El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

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blicidad, se prohíbe la publicidad que atente contra la dignidad de las personas, o vulnere
los valores y derechos reconocidos en la Constitución, pudiendo ordenarse la retirada inmediata de la publicidad que vulnere esta prohibición.
Art. 5. Definiciones.—Queda definido como elemento o instalación publicitaria
cualquier medio material susceptible de incorporar un mensaje.
De forma genérica se conforma de soporte y cartelera.
Se denomina estructura o soporte el entramado que garantiza la estabilidad del elemento publicitario.
Se denomina cartelera a la superficie donde se inserta el rótulo o mensaje publicitario.
Sin perjuicio de la singularidad de las instalaciones, se pueden considerar como elementos publicitarios comunes: cartelera convencional, monoposte, hito, banderín, muestra,
rótulo, lonas, superficies de carácter rígido o flexible sobre fachadas y globos aerostáticos;
así como, soportes publicitarios en los que el mensaje se materialice sobre efectos basados
en luz, pantallas de vídeo, led, rayos laser, hologramas o cualquier otro medio tecnológico.
TÍTULO II

Art. 6. Condiciones generales de los elementos publicitarios.—El diseño y construcción de los elementos e instalaciones publicitarias, la estructura de sustentación y las
carteleras, así como la totalidad de su conjunto deberán reunir las suficientes condiciones
de seguridad y calidad, además de contribuir al ornato público y cumplir debidamente con
la normativa sectorial aplicable a este tipo de instalaciones.
Art. 7. Superficie autorizable y altura de las instalaciones.—La superficie y altura
del elemento publicitario autorizable en cada emplazamiento vendrá definida en función de
su tipología y de la normativa zonal aplicable de acuerdo con el lugar de su ubicación.
La cartelera estará explotada en su totalidad debiéndose decorar las zonas no ocupadas.
Excepto en el caso de tratamientos integrales de paredes medianeras no se permitirá la fijación de carteles o la ejecución de inscripciones o dibujos directamente sobre edificios, muros
u otros elementos similares, siendo necesaria en todo caso la utilización de soportes externos.
A efectos de determinar la altura de la instalación esta se medirá desde la rasante de la
acera (cuando vuele sobre la vía pública) o sobre el terreno donde se encuentre instalado el
elemento.
Art. 8. Condiciones de seguridad y ornato.—Los elementos publicitarios deberán
instalarse rígidamente anclados mediante soporte, debiendo acreditar sus condiciones de
seguridad conforme a lo establecido en el artículo 32 de la presente ordenanza.
El soporte deberá garantizar la estabilidad de la cartelera, aun en las condiciones climatológicas más adversas. Los materiales empleados en su construcción garantizarán su buena
conservación, al menos, durante el período de tiempo para el que se solicite la licencia.
Dichas condiciones deberán ser justificadas, en todo caso, mediante la presentación
ante el Ayuntamiento de la correspondiente documentación. El Ayuntamiento, al amparo
de las facultades que tiene conferidas por la legislación urbanística, dictará las órdenes de
ejecución oportunas en orden al mantenimiento de las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y ornato público, y podrá imponer nuevas medidas correctoras cuando
las impuestas en la licencia no fueran suficientes para garantizar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Art. 9. Condiciones de iluminación.—Las muestras, banderines y elementos análogos que cuenten con iluminación solo podrán encenderse desde las 7:00 horas de la mañana hasta la salida del sol y desde la puesta de sol hasta las 00:00 horas de la noche o hasta
que el establecimiento permanezca abierto al público, de conformidad con los horarios legalmente establecidos, en función de su actividad, excepto clínicas, farmacias y otros servicios
con especiales exigencias de señalización. No obstante, el órgano municipal competente podrá establecer un horario diferente para zonas o emplazamientos concretos.
Los luminosos en coronación, medianeras y soportes flexibles iluminados, proyecciones
luminosas sobre fachadas y soportes rígidos de funcionamiento electrónico y en general cualquier tipo de elemento iluminado solo podrán mantenerse encendidos desde las 7:00 horas
de la mañana hasta la salida del sol y desde la puesta de sol hasta las 00:00 horas de la noche.

BOCM-20241216-75

Características de los elementos publicitarios