El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública, queda aprobada
definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal por licencias y servicios urbanísticos,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN
DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto
establecer, para el término municipal de El Molar, la normativa sustantiva y procedimental
a la cual habrán de someterse las instalaciones publicitarias y otros medios de expresión publicitaria perceptibles desde la vía pública; así como los carteles identificativos, rótulos y
anagramas, cuya finalidad es la de localización de la actividad que se desarrolla en edificios o parcelas con independencia del material utilizado como soporte.
Quedará sujeta a las normas de esta ordenanza toda actividad publicitaria que utilice
como vehículo transmisor del mensaje medios materiales de diversa índole, susceptibles de
atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía
pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en lugares o por ámbitos de utilización general.
Con carácter singular y de forma temporal se podrán autorizar otros medios de expresión publicitaria no contemplados expresamente en esta ordenanza, para lo cual se tendrá
en consideración su impacto y repercusión en el paisaje urbano o natural, la prevención de
la contaminación lumínica y visual, las condiciones de seguridad, así como el resto de normativa que resultara de aplicación.
Art. 2. Instalaciones excluidas.—Quedan excluidas de la presente regulación las instalaciones publicitarias situadas sobre la vía pública que se regirán por su normativa específica.
Art. 3. Emplazamientos prohibidos para instalaciones publicitarias.—No se permitirá la instalación de elementos publicitarios en los siguientes emplazamientos:
3.1. En suelo clasificado por el Planeamiento Urbanístico aprobado por el Ayuntamiento de El Molar como no urbanizable de protección.
3.2. En suelo calificado por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de El Molar como residencial unifamiliar, salvo en el transcurso de la ejecución de
edificios de nueva planta que se regirá por la regulación prevista para la instalación de publicidad en las obras.
3.3. En el suelo destinado por el Plan General de Ordenación Urbana de El Molar
para Red de Equipamientos: zonas verdes y espacios libres.
3.4. En la zona de protección de viario establecida por el Planeamiento.
3.5. En los terrenos próximos a las carreteras cuando no se cumplan los requisitos establecidos en cada caso por la legislación estatal o autonómica de aplicación.
3.6. No se autorizarán en ningún caso actuaciones que produzcan distorsiones perjudiciales para el paisaje urbano o natural, ni las que por su ubicación o diseño puedan perjudicar o comprometer la adecuada visibilidad de los viandantes, del tráfico rodado y de su
señalización.
Cuando por los servicios técnicos municipales se considere necesario para lograr la debida integración de la actuación publicitaria en el ambiente urbano, se podrá exigir, previa
justificación, la utilización de materiales, técnicas o diseños específicos.
Art. 4. Prohibición de determinadas actividades publicitarias.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Pu-
BOCM-20241216-75
Disposiciones generales
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública, queda aprobada
definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal por licencias y servicios urbanísticos,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN
DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto
establecer, para el término municipal de El Molar, la normativa sustantiva y procedimental
a la cual habrán de someterse las instalaciones publicitarias y otros medios de expresión publicitaria perceptibles desde la vía pública; así como los carteles identificativos, rótulos y
anagramas, cuya finalidad es la de localización de la actividad que se desarrolla en edificios o parcelas con independencia del material utilizado como soporte.
Quedará sujeta a las normas de esta ordenanza toda actividad publicitaria que utilice
como vehículo transmisor del mensaje medios materiales de diversa índole, susceptibles de
atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía
pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en lugares o por ámbitos de utilización general.
Con carácter singular y de forma temporal se podrán autorizar otros medios de expresión publicitaria no contemplados expresamente en esta ordenanza, para lo cual se tendrá
en consideración su impacto y repercusión en el paisaje urbano o natural, la prevención de
la contaminación lumínica y visual, las condiciones de seguridad, así como el resto de normativa que resultara de aplicación.
Art. 2. Instalaciones excluidas.—Quedan excluidas de la presente regulación las instalaciones publicitarias situadas sobre la vía pública que se regirán por su normativa específica.
Art. 3. Emplazamientos prohibidos para instalaciones publicitarias.—No se permitirá la instalación de elementos publicitarios en los siguientes emplazamientos:
3.1. En suelo clasificado por el Planeamiento Urbanístico aprobado por el Ayuntamiento de El Molar como no urbanizable de protección.
3.2. En suelo calificado por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de El Molar como residencial unifamiliar, salvo en el transcurso de la ejecución de
edificios de nueva planta que se regirá por la regulación prevista para la instalación de publicidad en las obras.
3.3. En el suelo destinado por el Plan General de Ordenación Urbana de El Molar
para Red de Equipamientos: zonas verdes y espacios libres.
3.4. En la zona de protección de viario establecida por el Planeamiento.
3.5. En los terrenos próximos a las carreteras cuando no se cumplan los requisitos establecidos en cada caso por la legislación estatal o autonómica de aplicación.
3.6. No se autorizarán en ningún caso actuaciones que produzcan distorsiones perjudiciales para el paisaje urbano o natural, ni las que por su ubicación o diseño puedan perjudicar o comprometer la adecuada visibilidad de los viandantes, del tráfico rodado y de su
señalización.
Cuando por los servicios técnicos municipales se considere necesario para lograr la debida integración de la actuación publicitaria en el ambiente urbano, se podrá exigir, previa
justificación, la utilización de materiales, técnicas o diseños específicos.
Art. 4. Prohibición de determinadas actividades publicitarias.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Pu-
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Disposiciones generales