El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 299

TÍTULO VI
Régimen económico
Art. 49. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por
el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece la tasa fiscal reguladora del objeto de la presente ordenanza, de acuerdo al Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Haciendas Locales.
Art. 50. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la
instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales, y demás vías públicas locales.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.
Art. 51. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.
Posteriormente, se devengará el 1 de enero de cada año.
Art. 52. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten dicho servicio.
Art. 53. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o
un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que haya cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 54. Base imponible y base liquidable.—La base imponible y la base liquidable
vendrán determinadas por el coste de la prestación del servicio.
Art. 55. Cuota tributaria.—Por la utilización de columnas, carteles y similares para
la exhibición de anuncios que se vean desde las vías públicas, por anuncio: 100 euros.
Art. 56. Normas de gestión.—No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se
hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
Las cuotas exigibles serán ingresadas mediante liquidación.
Art. 57. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los elementos publicitarios que se encuentren instalados y cuenten con licencia a la entrada en vigor de esta ordenanza deberán adaptarse, en el plazo de dieciocho meses, a los requisitos que se establecen en la misma, sin derecho a obtener indemnización cuando dicho
ajuste constituya una limitación genérica del derecho de propiedad. Además, en el plazo de
tres meses a partir de la citada fecha, las empresas de publicidad exterior estarán obligadas

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