El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

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a presentar una relación de los elementos publicitarios que tengan instalados en el término
municipal de El Molar y a colocar la identificación exigida por esta ordenanza.
Transcurrido este período, les será de aplicación el régimen disciplinario que se establece.
En todo caso, si se solicitase cualquier modificación en la licencia, incluido el cambio
de titularidad, será preceptiva la adaptación de dichos elementos publicitarios a las determinaciones de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza fiscal
de la tasa por la utilización de columnas, carteles y similares para la exhibición de anuncios.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20241216-75

De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID».
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En El Molar, a 29 de noviembre de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/19.993/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791