El Molar (BOCM-20241216-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

— El estado de suciedad o deterioro de la instalación o del entorno cuando sea causado por aquella.
— El incumplimiento de los requerimientos tendientes a corregir las deficiencias advertidas en las instalaciones, siempre que no afecten a las condiciones de seguridad de las mismas.
— Infracciones en las que en el procedimiento sancionador se demuestre la escasa
entidad del daño producido a los intereses generales y no estén calificadas como
graves o muy graves.
Multa de 901 hasta 1.200 euros por cada elemento publicitario:
— Instalación de elementos publicitarios sin licencia cuando puedan ser objeto de
posterior legalización.
Multa de 1.201 hasta 1.500 euros por cada elemento publicitario:
— Las infracciones leves cuando se aprecie su reincidencia.
— La ocultación, falsedad o manipulación de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente licencia.
— La negativa a facilitar a la Administración municipal los datos que sean requeridos
por esta, así como la obstaculización de la labor inspectora.
Multa de 1.501 hasta 3.000 euros por cada elemento publicitario:
— Instalación de elementos publicitarios sin licencia cuando no puedan ser objeto de
posterior legalización por incumplimiento de las prescripciones sobre las condiciones establecidas en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.
Multa de 3.001 hasta 6.000 euros por cada elemento publicitario:
— Instalación de elementos publicitarios sin licencia cuando no puedan ser objeto de
posterior legalización por ubicarse en emplazamiento prohibido, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 3 de la ordenanza.
— Instalación de elementos publicitarios en parcelas de titularidad pública sin haber
obtenido la correspondiente autorización o su ubicación distinta a la autorizada.
— Falta de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad y solidez o de
iluminación exigidas a la instalación y mantenimiento de los elementos publicitarios.
— Reincidencia en la instalación de elementos publicitarios sin licencia cuando no
puedan ser objeto de posterior legalización por incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.
Multa de hasta 18.000 euros por cada elemento publicitario:
— Reincidencia en la comisión de faltas graves.
Multa de hasta 30.000 euros por cada elemento publicitario:
— Reincidencia en la comisión de faltas muy graves.
Art. 45. Exclusión de beneficio económico para el infractor.—En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor.
Cuando la suma de la multa impuesta y del coste de las actuaciones de reposición arrojase una cifra inferior a dicho beneficio se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.
Art. 46. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.—El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será el establecido con carácter general en la normativa reguladora de la ordenación urbanística del suelo de la Comunidad de Madrid.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará contarse desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Art. 47. Procedimiento sancionador.—Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado
por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, declarado de aplicación a los procedimientos
sancionadores que se tramiten por esta Administración municipal.
Art. 48. Potestad sancionadora.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la facultad para sancionar las infracciones derivadas del incumplimiento de la presente ordenanza corresponde al alcalde u órgano que,
por delegación, tenga atribuida dicha competencia.

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BOCM-20241216-75

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