Mejorada del Campo (BOCM-20241216-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
eléctricas, las conducciones de gas, hidrocarburos, canalizaciones de agua, y el tipo de gravamen aplicado resulta de la tabla siguiente:
UTILIZACIÓN
PRIVATIVA
TIPO DE
GRAVAMEN
APROVECHAMIENTO ESPECIAL
(% intensidad uso)
TIPO DE
GRAVAMEN
INFRAESTRUCTURAS GAS E HIDROCARBUROS
100%
5%
80%
4%
INFRAESTRUCTURAS ELECTRICIDAD
100%
5%
80%
4%
INFRAESTRUCTURAS AGUA
100%
5%
80%
4%
INSTALACIÓN DE TRANSPORTE
5.3. Cuota tributaria: De acuerdo con las determinaciones anteriores, la cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas según la ocupación del dominio público constituya utilización privativa o un aprovechamiento especial:
1. UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO
TIPO DE INSTALACIÓN
SUELO URBANO
SUELO NO URBANO
EUROS/METRO LINEAL
Instalaciones de transporte de electricidad
44,168
Instalaciones de transporte de agua
23,890
Instalaciones de transporte de hidrocarburos (oleoducto)
24,339
Instalaciones de transporte de gas
23,417
Instalaciones de transporte de electricidad
2,440
Instalaciones de transporte de agua
1,733
Instalaciones de transporte de hidrocarburos (oleoducto)
2,182
Instalaciones de transporte de gas
1,260
2. APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO
SUELO NO URBANO
EUROS/METRO LINEAL
Instalaciones de transporte de electricidad
28,268
Instalaciones de transporte de agua
15,289
Instalaciones de transporte de hidrocarburos (oleoducto)
15,577
Instalaciones de transporte de gas
14,987
Instalaciones de transporte de electricidad
1,561
Instalaciones de transporte de agua
1,109
Instalaciones de transporte de hidrocarburos (oleoducto)
1,396
Instalaciones de transporte de gas
0,806
Art. 6. Periodo impositivo y devengo.—6.1. El período impositivo comprenderá el
año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia y la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el del inicio o cese del aprovechamiento.
6.2. Se devenga la tasa cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, aun cuando se lleve a efecto sin el oportuno permiso de la Administración municipal. A estos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento
especial con la notificación al interesado de la autorización para el mismo.
6.3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se prolongue durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de
enero de cada año.
Art. 7. Normas de gestión.—7.1. En el supuesto de nuevas utilizaciones o aprovechamientos realizados a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, la tasa se liquidará en el plazo de dos meses desde la concesión de la oportuna licencia o desde el inicio de la utilización privativa o el aprovechamiento especial en caso de llevarse a cabo sin
haber obtenido la misma.
Cuando se detectase la existencia de utilizaciones o aprovechamientos realizados que
no hayan sido declarados ni autoliquidados por el obligado tributario, la administración
emitirá liquidación tributaria, sin perjuicio de las sanciones tributarias que correspondan
por incumplimiento de los preceptos de la presente ordenanza.
7.2. En el supuesto de aprovechamientos o utilizaciones continuadas que tengan carácter periódico, ya existentes o autorizados, una vez determinados los elementos necesarios para el cálculo de la cuota tributaria se emitirán las correspondientes liquidaciones tributarias a los contribuyentes que deban tributar por esta tasa, notificándose individualmente
las mismas. Para la elaboración de las citadas liquidaciones, los obligados tributarios vendrán obligados a presentar antes del 1 de marzo, declaración tributaria que contenga todos
los elementos tributarios necesarios para poder practicarlas.
BOCM-20241216-91
TIPO DE INSTALACIÓN
SUELO URBANO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
eléctricas, las conducciones de gas, hidrocarburos, canalizaciones de agua, y el tipo de gravamen aplicado resulta de la tabla siguiente:
UTILIZACIÓN
PRIVATIVA
TIPO DE
GRAVAMEN
APROVECHAMIENTO ESPECIAL
(% intensidad uso)
TIPO DE
GRAVAMEN
INFRAESTRUCTURAS GAS E HIDROCARBUROS
100%
5%
80%
4%
INFRAESTRUCTURAS ELECTRICIDAD
100%
5%
80%
4%
INFRAESTRUCTURAS AGUA
100%
5%
80%
4%
INSTALACIÓN DE TRANSPORTE
5.3. Cuota tributaria: De acuerdo con las determinaciones anteriores, la cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas según la ocupación del dominio público constituya utilización privativa o un aprovechamiento especial:
1. UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO
TIPO DE INSTALACIÓN
SUELO URBANO
SUELO NO URBANO
EUROS/METRO LINEAL
Instalaciones de transporte de electricidad
44,168
Instalaciones de transporte de agua
23,890
Instalaciones de transporte de hidrocarburos (oleoducto)
24,339
Instalaciones de transporte de gas
23,417
Instalaciones de transporte de electricidad
2,440
Instalaciones de transporte de agua
1,733
Instalaciones de transporte de hidrocarburos (oleoducto)
2,182
Instalaciones de transporte de gas
1,260
2. APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO
SUELO NO URBANO
EUROS/METRO LINEAL
Instalaciones de transporte de electricidad
28,268
Instalaciones de transporte de agua
15,289
Instalaciones de transporte de hidrocarburos (oleoducto)
15,577
Instalaciones de transporte de gas
14,987
Instalaciones de transporte de electricidad
1,561
Instalaciones de transporte de agua
1,109
Instalaciones de transporte de hidrocarburos (oleoducto)
1,396
Instalaciones de transporte de gas
0,806
Art. 6. Periodo impositivo y devengo.—6.1. El período impositivo comprenderá el
año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia y la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el del inicio o cese del aprovechamiento.
6.2. Se devenga la tasa cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, aun cuando se lleve a efecto sin el oportuno permiso de la Administración municipal. A estos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento
especial con la notificación al interesado de la autorización para el mismo.
6.3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se prolongue durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de
enero de cada año.
Art. 7. Normas de gestión.—7.1. En el supuesto de nuevas utilizaciones o aprovechamientos realizados a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, la tasa se liquidará en el plazo de dos meses desde la concesión de la oportuna licencia o desde el inicio de la utilización privativa o el aprovechamiento especial en caso de llevarse a cabo sin
haber obtenido la misma.
Cuando se detectase la existencia de utilizaciones o aprovechamientos realizados que
no hayan sido declarados ni autoliquidados por el obligado tributario, la administración
emitirá liquidación tributaria, sin perjuicio de las sanciones tributarias que correspondan
por incumplimiento de los preceptos de la presente ordenanza.
7.2. En el supuesto de aprovechamientos o utilizaciones continuadas que tengan carácter periódico, ya existentes o autorizados, una vez determinados los elementos necesarios para el cálculo de la cuota tributaria se emitirán las correspondientes liquidaciones tributarias a los contribuyentes que deban tributar por esta tasa, notificándose individualmente
las mismas. Para la elaboración de las citadas liquidaciones, los obligados tributarios vendrán obligados a presentar antes del 1 de marzo, declaración tributaria que contenga todos
los elementos tributarios necesarios para poder practicarlas.
BOCM-20241216-91
TIPO DE INSTALACIÓN
SUELO URBANO