Mejorada del Campo (BOCM-20241216-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 299
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 289
7.3. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión
de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de
concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales
que resulten de aplicación, sin que la falta de esta les exima del pago de la tasa.
7.4. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o realizada la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleva el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de
esta ordenanza, hasta que se presente al Ayuntamiento la declaración de baja por los sujetos pasivos.
7.5. La declaración de baja surtirá efectos una vez el Ayuntamiento resuelva que se
ha llevado a cabo la efectiva restitución del suelo ocupado. La Resolución municipal se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la declaración de baja.
La fecha de efectividad será en el trimestre natural siguiente a la fecha de la Resolución que resulte favorable. Si el Ayuntamiento no resolviera sobre la baja en dicho plazo,
la baja surtirá efectos a partir del trimestre natural siguiente al de la finalización del plazo
para resolver.
En el caso que el Ayuntamiento resuelva que no ha habido restitución del espacio ocupado supondrá la no aceptación de la baja y determinará la obligación de continuar abonando la tasa. En ese caso, se comunicará al interesado y se le advertirá de la necesidad de presentar una nueva baja una vez se restituya el espacio ocupado.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en la LGT y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará desde ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO 1
Tabla de equivalencia de la ocupación en metros cuadrados que corresponde a cada
metro lineal según el tipo de instalación
TIPO DE INSTALACIÓN
Tensión de la línea
17,704
Tensión 220Kv<=U<400Kv
11,179
Tensión 110Kv<=U<220Kv
6,779
Tensión 66Kv<=U<110Kv
5,65
Tensión 30Kv<=U<66Kv
2,376
Tensión 10Kv<=U<30Kv
1,739
Diámetro de canalización
1,517
m2 / ml
Más de 20 pulgadas
10,000
Más de 10 hasta 20 pulgadas
8,000
Más de 4 hasta 10 pulgadas
6,000
Hasta 4 pulgadas
AGUA
m2 / ml
Tensión U>= 400 Kv
Tensión 1Kv<=U<10Kv
GAS E HIDROCARBUROS
m2 / ml
Diámetro de tubería
3,000
m2 / ml
Más de 50 cm
3,000
Más de 25 hasta 50 cm
3,000
Más de 10 hasta 25 cm
3,000
Hasta 10 cm
3,000
m2 / ml
OTRAS INSTALACIONES
Por cada m2 de subsuelo
2,000
Por cada m2 de suelo o vuelo (en altura)
1,000
En Mejorada del Campo, a 13 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Isidoro García Bravo, por delegación de la Alcaldía mediante decreto número 1527/2023,
de 20 de junio.
(03/20.631/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241216-91
ELECTRICIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 299
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 289
7.3. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión
de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de
concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales
que resulten de aplicación, sin que la falta de esta les exima del pago de la tasa.
7.4. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o realizada la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleva el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de
esta ordenanza, hasta que se presente al Ayuntamiento la declaración de baja por los sujetos pasivos.
7.5. La declaración de baja surtirá efectos una vez el Ayuntamiento resuelva que se
ha llevado a cabo la efectiva restitución del suelo ocupado. La Resolución municipal se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la declaración de baja.
La fecha de efectividad será en el trimestre natural siguiente a la fecha de la Resolución que resulte favorable. Si el Ayuntamiento no resolviera sobre la baja en dicho plazo,
la baja surtirá efectos a partir del trimestre natural siguiente al de la finalización del plazo
para resolver.
En el caso que el Ayuntamiento resuelva que no ha habido restitución del espacio ocupado supondrá la no aceptación de la baja y determinará la obligación de continuar abonando la tasa. En ese caso, se comunicará al interesado y se le advertirá de la necesidad de presentar una nueva baja una vez se restituya el espacio ocupado.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en la LGT y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará desde ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO 1
Tabla de equivalencia de la ocupación en metros cuadrados que corresponde a cada
metro lineal según el tipo de instalación
TIPO DE INSTALACIÓN
Tensión de la línea
17,704
Tensión 220Kv<=U<400Kv
11,179
Tensión 110Kv<=U<220Kv
6,779
Tensión 66Kv<=U<110Kv
5,65
Tensión 30Kv<=U<66Kv
2,376
Tensión 10Kv<=U<30Kv
1,739
Diámetro de canalización
1,517
m2 / ml
Más de 20 pulgadas
10,000
Más de 10 hasta 20 pulgadas
8,000
Más de 4 hasta 10 pulgadas
6,000
Hasta 4 pulgadas
AGUA
m2 / ml
Tensión U>= 400 Kv
Tensión 1Kv<=U<10Kv
GAS E HIDROCARBUROS
m2 / ml
Diámetro de tubería
3,000
m2 / ml
Más de 50 cm
3,000
Más de 25 hasta 50 cm
3,000
Más de 10 hasta 25 cm
3,000
Hasta 10 cm
3,000
m2 / ml
OTRAS INSTALACIONES
Por cada m2 de subsuelo
2,000
Por cada m2 de suelo o vuelo (en altura)
1,000
En Mejorada del Campo, a 13 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Isidoro García Bravo, por delegación de la Alcaldía mediante decreto número 1527/2023,
de 20 de junio.
(03/20.631/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241216-91
ELECTRICIDAD