Mejorada del Campo (BOCM-20241216-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 299

LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 289

7.3. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión
de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de
concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales
que resulten de aplicación, sin que la falta de esta les exima del pago de la tasa.
7.4. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o realizada la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleva el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de
esta ordenanza, hasta que se presente al Ayuntamiento la declaración de baja por los sujetos pasivos.
7.5. La declaración de baja surtirá efectos una vez el Ayuntamiento resuelva que se
ha llevado a cabo la efectiva restitución del suelo ocupado. La Resolución municipal se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la declaración de baja.
La fecha de efectividad será en el trimestre natural siguiente a la fecha de la Resolución que resulte favorable. Si el Ayuntamiento no resolviera sobre la baja en dicho plazo,
la baja surtirá efectos a partir del trimestre natural siguiente al de la finalización del plazo
para resolver.
En el caso que el Ayuntamiento resuelva que no ha habido restitución del espacio ocupado supondrá la no aceptación de la baja y determinará la obligación de continuar abonando la tasa. En ese caso, se comunicará al interesado y se le advertirá de la necesidad de presentar una nueva baja una vez se restituya el espacio ocupado.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en la LGT y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicará desde ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO 1
Tabla de equivalencia de la ocupación en metros cuadrados que corresponde a cada
metro lineal según el tipo de instalación
TIPO DE INSTALACIÓN
Tensión de la línea

17,704

Tensión 220Kv<=U<400Kv

11,179

Tensión 110Kv<=U<220Kv

6,779

Tensión 66Kv<=U<110Kv

5,65

Tensión 30Kv<=U<66Kv

2,376

Tensión 10Kv<=U<30Kv

1,739

Diámetro de canalización

1,517
m2 / ml

Más de 20 pulgadas

10,000

Más de 10 hasta 20 pulgadas

8,000

Más de 4 hasta 10 pulgadas

6,000

Hasta 4 pulgadas
AGUA

m2 / ml

Tensión U>= 400 Kv

Tensión 1Kv<=U<10Kv
GAS E HIDROCARBUROS

m2 / ml

Diámetro de tubería

3,000
m2 / ml

Más de 50 cm

3,000

Más de 25 hasta 50 cm

3,000

Más de 10 hasta 25 cm

3,000

Hasta 10 cm

3,000
m2 / ml

OTRAS INSTALACIONES
Por cada m2 de subsuelo

2,000

Por cada m2 de suelo o vuelo (en altura)

1,000

En Mejorada del Campo, a 13 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Isidoro García Bravo, por delegación de la Alcaldía mediante decreto número 1527/2023,
de 20 de junio.
(03/20.631/24)

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ISSN 1989-4791

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