Mejorada del Campo (BOCM-20241216-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 287
BASE IMPONIBLE
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
BASE LIQUIDABLE
(% DE LA BASE IMPONIBLE
CON LAS REDUCCIONES)
Utilización privativa dominio público
Sin reducciones
100 %
Aprovechamiento especial del dominio público
Reducción del 20% en instalaciones de transporte de energía eléctrica
80 %
5.2. Tipo de gravamen: la cuota de la tasa anual por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público resultará de la fórmula: Cuota tributaria = % de la
Base Liquidable, donde esta corresponde al valor en euros del metro lineal de las líneas
BOCM-20241216-91
pal, así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose
los denominados bienes patrimoniales.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes obligados al pago de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(LGT), que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del
aprovechamiento especial del dominio público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa las empresas o explotadores de los
sectores de agua, gas, electricidad e hidrocarburos, que producen, transportan, distribuyen,
suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar sus servicios en el municipio o en cualquier otro lugar, afectando con sus instalaciones
el dominio público local.
Art. 5. Bases, tipos y cuotas tributarias.—El valor de mercado de la utilidad derivada se ha obtenido atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o el aprovechamiento especial correspondiente con elementos tales como torres, soportes, postes,
tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso,
dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
El importe de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se ha fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados
no fuesen de dominio público y ha sido adoptado a la vista del informe técnico-económico
en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se ha incorporado al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.
La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la base imponible, que viene dada
por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación,
destino y clase, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio informe en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de
modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que
constituye la base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
5.1. Base imponible. El valor del aprovechamiento (base imponible) es el siguiente:
Base imponible = V × C
Donde:
V= Valor de mercado del suelo con construcciones más el valor de las instalaciones
expresado en euros/m2.
C= Ocupación en metros cuadrados que corresponde a cada metro lineal según el tipo
de instalación recogidas en el anexo 1 de esta ordenanza.
El valor de V será:
— El valor del suelo según datos ofrecidos por Catastro.
— En lo que se refiere al valor de las instalaciones éste se corresponde con el valor de
la inversión en la construcción de las instalaciones según su categoría y tipo, corregido por el coeficiente de mercado de 0,5.
La base liquidable en el supuesto de instalaciones de transporte en los supuestos de
aprovechamiento especial resulta de una reducción en la base imponible de la tasa que se
obtiene al aplicar un coeficiente de ponderación del 0,80 (reducción del 20 % de la base imponible) como factor de consideración de la intensidad del aprovechamiento.
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 287
BASE IMPONIBLE
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
BASE LIQUIDABLE
(% DE LA BASE IMPONIBLE
CON LAS REDUCCIONES)
Utilización privativa dominio público
Sin reducciones
100 %
Aprovechamiento especial del dominio público
Reducción del 20% en instalaciones de transporte de energía eléctrica
80 %
5.2. Tipo de gravamen: la cuota de la tasa anual por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público resultará de la fórmula: Cuota tributaria = % de la
Base Liquidable, donde esta corresponde al valor en euros del metro lineal de las líneas
BOCM-20241216-91
pal, así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose
los denominados bienes patrimoniales.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes obligados al pago de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(LGT), que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del
aprovechamiento especial del dominio público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa las empresas o explotadores de los
sectores de agua, gas, electricidad e hidrocarburos, que producen, transportan, distribuyen,
suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar sus servicios en el municipio o en cualquier otro lugar, afectando con sus instalaciones
el dominio público local.
Art. 5. Bases, tipos y cuotas tributarias.—El valor de mercado de la utilidad derivada se ha obtenido atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o el aprovechamiento especial correspondiente con elementos tales como torres, soportes, postes,
tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso,
dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
El importe de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se ha fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados
no fuesen de dominio público y ha sido adoptado a la vista del informe técnico-económico
en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se ha incorporado al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.
La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la base imponible, que viene dada
por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación,
destino y clase, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio informe en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de
modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que
constituye la base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
5.1. Base imponible. El valor del aprovechamiento (base imponible) es el siguiente:
Base imponible = V × C
Donde:
V= Valor de mercado del suelo con construcciones más el valor de las instalaciones
expresado en euros/m2.
C= Ocupación en metros cuadrados que corresponde a cada metro lineal según el tipo
de instalación recogidas en el anexo 1 de esta ordenanza.
El valor de V será:
— El valor del suelo según datos ofrecidos por Catastro.
— En lo que se refiere al valor de las instalaciones éste se corresponde con el valor de
la inversión en la construcción de las instalaciones según su categoría y tipo, corregido por el coeficiente de mercado de 0,5.
La base liquidable en el supuesto de instalaciones de transporte en los supuestos de
aprovechamiento especial resulta de una reducción en la base imponible de la tasa que se
obtiene al aplicar un coeficiente de ponderación del 0,80 (reducción del 20 % de la base imponible) como factor de consideración de la intensidad del aprovechamiento.