Mejorada del Campo (BOCM-20241216-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la imposición y
ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua en alta e hidrocarburos aprobada provisionalmente por el Pleno de la
Corporación en su sesión de 25 de octubre de 2024 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto
de la misma como se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y artículos 20 y
siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, este Ayuntamiento establece la “tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica,
gas, agua en alta e hidrocarburos”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 TRLRHL.
Art. 2. Objeto.—La tasa regulada en la presente ordenanza tiene por objeto gravar la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en el régimen
general establecido en el artículo 24.1.a) TRLRHL, no concurriendo con las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante
del vecindario, previstas en el artículo 24.1.c) de la citada norma.
Art. 3. Hecho imponible.—3.1. Constituye el hecho Imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo o vuelo, con:
a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que
a título meramente enunciativo se definen como cajas de amarre, torres metálicas,
transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de
energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en
este apartado.
b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y otros suministros energéticos.
3.2. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre
que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupen el dominio
público en general.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local el conjunto de los bienes de uso, dominio o servicio públicos que se hallen en el término munici-
BOCM-20241216-91
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, GAS, AGUA EN ALTA E HIDROCARBUROS
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la imposición y
ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, gas, agua en alta e hidrocarburos aprobada provisionalmente por el Pleno de la
Corporación en su sesión de 25 de octubre de 2024 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto
de la misma como se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y artículos 20 y
siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, este Ayuntamiento establece la “tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica,
gas, agua en alta e hidrocarburos”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 TRLRHL.
Art. 2. Objeto.—La tasa regulada en la presente ordenanza tiene por objeto gravar la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en el régimen
general establecido en el artículo 24.1.a) TRLRHL, no concurriendo con las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante
del vecindario, previstas en el artículo 24.1.c) de la citada norma.
Art. 3. Hecho imponible.—3.1. Constituye el hecho Imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo o vuelo, con:
a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que
a título meramente enunciativo se definen como cajas de amarre, torres metálicas,
transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de
energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en
este apartado.
b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y otros suministros energéticos.
3.2. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre
que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupen el dominio
público en general.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local el conjunto de los bienes de uso, dominio o servicio públicos que se hallen en el término munici-
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, GAS, AGUA EN ALTA E HIDROCARBUROS