El Molar (BOCM-20241216-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024

2. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e
incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Art. 10. 1. Las personas interesadas en la obtención de un título habilitante presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el
facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras,
pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Art. 11. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las ordenanzas de
edificación de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el
técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y
presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las
obras o instalaciones y con las formalidades establecidas en las referidas ordenanzas de edificación.
Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el
promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido
la correspondiente licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa para
la edificación, y que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia,
ser obtenidas para su utilización. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta
licencia será previa a la de obras o modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el
cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es
permitida por la Ley y por las ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Art. 12. 1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.
2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el departamento de
urbanismo así lo requiera.
3. Para las obras que, de acuerdo con las ordenanzas o disposiciones de edificación,
lleven consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos correspondientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia de obras.
Art. 13. La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los
siguientes:
1. Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el
plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
2. En cuanto a las licencias de obras, en los siguientes supuestos:
2.1. Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados, a partir de
la fecha de concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos.
2.2. Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un periodo superior a seis meses.
2.3. Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha
de la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma,
sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio.
Art. 14. 1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados
a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la ordenanza de edificación.

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BOCM-20241216-76

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