El Molar (BOCM-20241216-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
les, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Para vallados en el campo, 10 euros/metro lineal.
2. Para Calificaciones Urbanísticas se tendrá en cuenta el presupuesto de la actuación que se pretende implantar para el cómputo de la base imponible.
3. Se valorará por los Servicios Técnicos, las obras a ejecutar, si los presupuestos o
proyectos presentados no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia.
4. En cuanto a los instrumentos urbanísticos se tomará como base imponible los metros cuadrados de superficie del sector o unidad de actuación.
Cuota tributaria
Art. 7. 1. Títulos habilitantes:
— Licencia urbanística (mínimo de 150 euros): 1,5 % sobre la base.
— Declaración responsable o comunicación previa (mínimo 60 euros): 1,5 % sobre
la base.
— Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles: 10 euros/metro lineal.
— Por primera ocupación de viviendas, licencias de funcionamiento, locales, trasteros, plazas de aparcamiento, naves o similares y la modificación del uso de los
mismos (por cada unidad):
d 300 euros por nave.
d 150 euros por vivienda.
d 50 euros por plaza de aparcamiento o trastero.
— Licencias de segregaciones o agrupaciones (cada operación): 200 euros.
— Calificaciones urbanísticas (mínimo 375 euros excepto en vallados en los que se
aplicará el 1,5 % sobre la base): 0,05 euros/m2.
— Cambio de uso de local a vivienda: 200 euros.
2. Instrumentos Urbanísticos (mínimo 300 euros):
— Planes de Sectorización, Planes Parciales y Especiales: 0,05 euros/m2.
— Planes de Urbanización, Compensación/Reparcelación: 0,05 euros/m2.
— Estudios de Detalle: 0,05 euros/m2.
— Estatutos-Bases de Actuación de Juntas de Compensación y Constitución de Entidades Urbanísticas y Entidades de Conservación (mín. 900 euros): 0,05 euros/m2.
— Por informes, cédulas urbanísticas y certificados urbanísticos: 200 euros.
— Certificados de no tener infracciones urbanísticas: 90 euros.
— Por informes sectoriales para tramitación de licencia o de una declaración responsable: 200 euros.
— Por expedientes de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares (mínimo 600 euros):
d Hasta 50.000 m2: 3,37 euros por cada 50 m2 o fracción.
d Exceso de 50.000 m2 hasta 100.000 m2: 2,73 por cada 50 m2 o fracción.
d Exceso de 100.001 m2 hasta 250.000 m2: 2,00 por cada 50 m2 o fracción.
d Exceso de 250.001 m2 hasta 500.000 m2: 1,33 por cada 50 m2 o fracción.
d Exceso de 500.001 m2 hasta 1.000.000 m2: 0,71 por cada 50 m2 o fracción.
d Exceso de 1.000.000 m2: 0,35 por cada 50 m2 o fracción.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 8. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a
que pertenece este Ayuntamiento y sus organismos dependientes, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Normas de gestión
Art. 9. 1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el art. 2 de esta ordenanza.
BOCM-20241216-76
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
les, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Para vallados en el campo, 10 euros/metro lineal.
2. Para Calificaciones Urbanísticas se tendrá en cuenta el presupuesto de la actuación que se pretende implantar para el cómputo de la base imponible.
3. Se valorará por los Servicios Técnicos, las obras a ejecutar, si los presupuestos o
proyectos presentados no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia.
4. En cuanto a los instrumentos urbanísticos se tomará como base imponible los metros cuadrados de superficie del sector o unidad de actuación.
Cuota tributaria
Art. 7. 1. Títulos habilitantes:
— Licencia urbanística (mínimo de 150 euros): 1,5 % sobre la base.
— Declaración responsable o comunicación previa (mínimo 60 euros): 1,5 % sobre
la base.
— Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles: 10 euros/metro lineal.
— Por primera ocupación de viviendas, licencias de funcionamiento, locales, trasteros, plazas de aparcamiento, naves o similares y la modificación del uso de los
mismos (por cada unidad):
d 300 euros por nave.
d 150 euros por vivienda.
d 50 euros por plaza de aparcamiento o trastero.
— Licencias de segregaciones o agrupaciones (cada operación): 200 euros.
— Calificaciones urbanísticas (mínimo 375 euros excepto en vallados en los que se
aplicará el 1,5 % sobre la base): 0,05 euros/m2.
— Cambio de uso de local a vivienda: 200 euros.
2. Instrumentos Urbanísticos (mínimo 300 euros):
— Planes de Sectorización, Planes Parciales y Especiales: 0,05 euros/m2.
— Planes de Urbanización, Compensación/Reparcelación: 0,05 euros/m2.
— Estudios de Detalle: 0,05 euros/m2.
— Estatutos-Bases de Actuación de Juntas de Compensación y Constitución de Entidades Urbanísticas y Entidades de Conservación (mín. 900 euros): 0,05 euros/m2.
— Por informes, cédulas urbanísticas y certificados urbanísticos: 200 euros.
— Certificados de no tener infracciones urbanísticas: 90 euros.
— Por informes sectoriales para tramitación de licencia o de una declaración responsable: 200 euros.
— Por expedientes de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares (mínimo 600 euros):
d Hasta 50.000 m2: 3,37 euros por cada 50 m2 o fracción.
d Exceso de 50.000 m2 hasta 100.000 m2: 2,73 por cada 50 m2 o fracción.
d Exceso de 100.001 m2 hasta 250.000 m2: 2,00 por cada 50 m2 o fracción.
d Exceso de 250.001 m2 hasta 500.000 m2: 1,33 por cada 50 m2 o fracción.
d Exceso de 500.001 m2 hasta 1.000.000 m2: 0,71 por cada 50 m2 o fracción.
d Exceso de 1.000.000 m2: 0,35 por cada 50 m2 o fracción.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 8. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a
que pertenece este Ayuntamiento y sus organismos dependientes, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Normas de gestión
Art. 9. 1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el art. 2 de esta ordenanza.
BOCM-20241216-76
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID