Torres de la Alameda (BOCM-20241216-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
moria con el cálculo correspondiente según la normativa de aplicación, redactada por técnico competente o instalador autorizado.
e) En el caso de instalaciones solares para la producción de energía eléctrica, la
instalación cubrirá como mínimo, el 50% de la demanda energética anual para
energía eléctrica.
En todo caso, la bonificación no podrá exceder de 300 euros por año, ni superar
el 33% del coste de la instalación.
El período de disfrute de la bonificación es de tres años desde el siguiente a la finalización de la instalación.
Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de
pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo
de la cuota objeto de bonificación.
B) La bonificación tiene carácter rogado.
La solicitud debe contener los siguientes datos:
— Datos referentes al solicitante:
• Nombre o denominación social, y NIF o CIF de quien solicita la certificación.
• Domicilio del solicitante.
— Datos referentes a la vivienda:
• Dirección completa de la vivienda para la que se solicita la bonificación.
• Indicación de la Referencia Catastral de la vivienda para la que se solicita la bonificación, la cual habrá de ser aportada por el propio solicitante.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia del último recibo de impuesto sobre bienes inmuebles.
— Copia de la oportuna licencia de obra o declaración responsable previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar concedida por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para la instalación de paneles
solares.
— Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía
térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección
General de Industria de la Comunidad de Madrid o Entidad de Inspección y Control Industrial, acreditativa de que la vivienda que cuenta con la instalación de paneles solares cumple con los requisitos exigidos en la presente ordenanza para poder disfrutar de la bonificación.
— Factura desglosada de la instalación realizada, junto con el justificante de pago de
dicha factura.
— Fotografías de la instalación realizada.
— Indicación de que la instalación solar inspeccionada se ajusta a los requisitos técnicos contenidos en la normativa sectorial reguladora de la materia.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 31 de diciembre del año
de la finalización de la instalación, surtiendo efectos la bonificación en la cuota del IBI el
ejercicio posterior al de solicitud.
Cuando la identidad del solicitante de la certificación no coincida con la identidad de
quien figure en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles, la bonificación no se concederá hasta tanto se realice el correspondiente cambio de titularidad en el padrón del tributo.
Los sujetos pasivos que disfruten de esta bonificación estarán obligados a declarar ante
el Ayuntamiento las modificaciones que se produzcan en las circunstancias determinantes de
la concesión y disfrute de este beneficio fiscal. Si durante el período de disfrute de esta bonificación los servicios municipales constataran un cambio en las circunstancias determinantes
del disfrute de la misma, aquellos iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigir, en
su caso, que se ingresen en la Hacienda Municipal las cantidades que correspondan. Todo ello
sin perjuicio de que el órgano competente acuerde la apertura del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la exigencia de responsabilidad por las infracciones
que hubieran podido cometerse. En cualquier momento, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Torres de la Alameda podrán personarse en el lugar en el que se encuentren los
sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol cuyos des-
BOCM-20241216-109
BOCM
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LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 299
moria con el cálculo correspondiente según la normativa de aplicación, redactada por técnico competente o instalador autorizado.
e) En el caso de instalaciones solares para la producción de energía eléctrica, la
instalación cubrirá como mínimo, el 50% de la demanda energética anual para
energía eléctrica.
En todo caso, la bonificación no podrá exceder de 300 euros por año, ni superar
el 33% del coste de la instalación.
El período de disfrute de la bonificación es de tres años desde el siguiente a la finalización de la instalación.
Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de
pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo
de la cuota objeto de bonificación.
B) La bonificación tiene carácter rogado.
La solicitud debe contener los siguientes datos:
— Datos referentes al solicitante:
• Nombre o denominación social, y NIF o CIF de quien solicita la certificación.
• Domicilio del solicitante.
— Datos referentes a la vivienda:
• Dirección completa de la vivienda para la que se solicita la bonificación.
• Indicación de la Referencia Catastral de la vivienda para la que se solicita la bonificación, la cual habrá de ser aportada por el propio solicitante.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia del último recibo de impuesto sobre bienes inmuebles.
— Copia de la oportuna licencia de obra o declaración responsable previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar concedida por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para la instalación de paneles
solares.
— Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía
térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección
General de Industria de la Comunidad de Madrid o Entidad de Inspección y Control Industrial, acreditativa de que la vivienda que cuenta con la instalación de paneles solares cumple con los requisitos exigidos en la presente ordenanza para poder disfrutar de la bonificación.
— Factura desglosada de la instalación realizada, junto con el justificante de pago de
dicha factura.
— Fotografías de la instalación realizada.
— Indicación de que la instalación solar inspeccionada se ajusta a los requisitos técnicos contenidos en la normativa sectorial reguladora de la materia.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 31 de diciembre del año
de la finalización de la instalación, surtiendo efectos la bonificación en la cuota del IBI el
ejercicio posterior al de solicitud.
Cuando la identidad del solicitante de la certificación no coincida con la identidad de
quien figure en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles, la bonificación no se concederá hasta tanto se realice el correspondiente cambio de titularidad en el padrón del tributo.
Los sujetos pasivos que disfruten de esta bonificación estarán obligados a declarar ante
el Ayuntamiento las modificaciones que se produzcan en las circunstancias determinantes de
la concesión y disfrute de este beneficio fiscal. Si durante el período de disfrute de esta bonificación los servicios municipales constataran un cambio en las circunstancias determinantes
del disfrute de la misma, aquellos iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigir, en
su caso, que se ingresen en la Hacienda Municipal las cantidades que correspondan. Todo ello
sin perjuicio de que el órgano competente acuerde la apertura del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la exigencia de responsabilidad por las infracciones
que hubieran podido cometerse. En cualquier momento, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Torres de la Alameda podrán personarse en el lugar en el que se encuentren los
sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol cuyos des-
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