Torres de la Alameda (BOCM-20241216-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 319
BOCM-20241216-109
tinatarios hayan solicitado o ya disfruten de esta bonificación en la cuota y, en su caso, del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles, al objeto de realizar cuantas averiguaciones, comprobaciones o inspecciones que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de los
requisitos determinantes del disfrute de la misma”.
La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de
este artículo, pero sí con la establecida a favor de titulares de familias numerosas del apartado anterior en los términos establecidos en el mismo.
La bonificación anual máxima, una vez aplicadas las establecidas en los puntos del
apartado 4, las establecidas en el artículo 5, o por simultaneidad de ambas, no excederá
de 400,00 euros por cada unidad fiscal a la que se le reconozca derecho de bonificación.
6. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no serán de aplicación a los
bienes inmuebles de características especiales.
(…)
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid c, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 13 de diciembre de 2024.—El secretario general, Pedro
Vizuete Mendoza.
(03/20.643/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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tinatarios hayan solicitado o ya disfruten de esta bonificación en la cuota y, en su caso, del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles, al objeto de realizar cuantas averiguaciones, comprobaciones o inspecciones que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de los
requisitos determinantes del disfrute de la misma”.
La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de
este artículo, pero sí con la establecida a favor de titulares de familias numerosas del apartado anterior en los términos establecidos en el mismo.
La bonificación anual máxima, una vez aplicadas las establecidas en los puntos del
apartado 4, las establecidas en el artículo 5, o por simultaneidad de ambas, no excederá
de 400,00 euros por cada unidad fiscal a la que se le reconozca derecho de bonificación.
6. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no serán de aplicación a los
bienes inmuebles de características especiales.
(…)
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid c, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 13 de diciembre de 2024.—El secretario general, Pedro
Vizuete Mendoza.
(03/20.643/24)
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