Torres de la Alameda (BOCM-20241216-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
4.o Que los obligados tributarios se encuentran al corriente de pago de los recibos
del impuesto de ejercicios anteriores.
La bonificación a aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles,
se regula en función de los ingresos anuales familiares, siendo los porcentajes de bonificación los siguientes:
— 75% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales
familiares, sean inferiores a 2,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
— 50% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales
familiares, sean inferiores a 3,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
— 25% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales
familiares, sean inferiores a 4,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (En el
supuesto de que no conste en el Ayuntamiento la titularidad del bien inmueble).
— Certificado de familia numerosa.
— Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del ejercicio anterior al de aplicar la bonificación, excepto en los supuestos en los
que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto, o autorización firmada para que el
Ayuntamiento acceda a los datos tributarios del IRPF de la base de datos de la
AEAT relativos al período impositivo inmediato anterior de los miembros que forman la unidad familiar.
La solicitud deberá formularse antes de 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente
anterior al que se pretenda su aplicación. En caso contrario surtirá efectos, si procede, para
los ejercicios siguientes.
Así mismo, para el mantenimiento de la bonificación en años sucesivos deberán aportar anualmente documentación justificativa de las renovaciones de dicho título.
Cuando la vivienda del interesado lleve como anejos plazas de garaje, trasteros, etc. y
éstos tengan referencia catastral propia y distinta, la bonificación se aplicará solamente a la
vivienda.
La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de
este artículo, pero sí con la establecida para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del
sol del apartado siguiente en los términos establecidos en el mismo.
5. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
A) Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia de obra o declaración responsable previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia instalada mínima
será de 2 kW pico por vivienda.
d) En el caso de instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria,
la instalación cubrirá, como mínimo, el 60% de la demanda energética anual
para agua caliente sanitaria. Para justificar dicha condición se presentará me-
Pág. 317
BOCM-20241216-109
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2024
4.o Que los obligados tributarios se encuentran al corriente de pago de los recibos
del impuesto de ejercicios anteriores.
La bonificación a aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles,
se regula en función de los ingresos anuales familiares, siendo los porcentajes de bonificación los siguientes:
— 75% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales
familiares, sean inferiores a 2,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
— 50% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales
familiares, sean inferiores a 3,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
— 25% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales
familiares, sean inferiores a 4,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (En el
supuesto de que no conste en el Ayuntamiento la titularidad del bien inmueble).
— Certificado de familia numerosa.
— Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
del ejercicio anterior al de aplicar la bonificación, excepto en los supuestos en los
que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto, o autorización firmada para que el
Ayuntamiento acceda a los datos tributarios del IRPF de la base de datos de la
AEAT relativos al período impositivo inmediato anterior de los miembros que forman la unidad familiar.
La solicitud deberá formularse antes de 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente
anterior al que se pretenda su aplicación. En caso contrario surtirá efectos, si procede, para
los ejercicios siguientes.
Así mismo, para el mantenimiento de la bonificación en años sucesivos deberán aportar anualmente documentación justificativa de las renovaciones de dicho título.
Cuando la vivienda del interesado lleve como anejos plazas de garaje, trasteros, etc. y
éstos tengan referencia catastral propia y distinta, la bonificación se aplicará solamente a la
vivienda.
La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de
este artículo, pero sí con la establecida para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del
sol del apartado siguiente en los términos establecidos en el mismo.
5. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
A) Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia de obra o declaración responsable previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia instalada mínima
será de 2 kW pico por vivienda.
d) En el caso de instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria,
la instalación cubrirá, como mínimo, el 60% de la demanda energética anual
para agua caliente sanitaria. Para justificar dicha condición se presentará me-
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