D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241214-2)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para la coordinación, impulso y desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención al ciudadano en las entidades locales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 298

ción al Ciudadano, o persona en quien delegue, y que tendrá voto dirimente en
caso de empate en las votaciones de la comisión.
— La Secretaría, que corresponderá a un funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por la dirección general que tenga competencias en
materia de Coordinación General de la Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid.
— Dos representantes de la Federación de Municipios de Madrid designados por su
Presidente.
A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar
alguna de las partes, en función de la materia que fuera objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción de los
correspondientes acuerdos.
3. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y en las normas establecidas para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de quedar habilitada
la Comisión para establecer sus instrucciones de funcionamiento interno.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo,
una vez al año y de forma extraordinaria a petición de cualquier de las dos partes firmantes
del presente convenio. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta.
Octava
Publicidad
1. Las partes se comprometen a dar publicidad, mediante sus medios específicos, de
las acciones y actividades derivadas del presente convenio y de los que, en su caso, lo desarrollen.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas partes y figurar expresamente sus señas de identidad corporativa.
2. El presente convenio, así como cualquier desarrollo del mismo a través de las correspondientes adendas, serán objeto de publicación en los términos que disponga la normativa propia de los respectivos ámbitos competenciales de los firmantes de este convenio
y de los Ayuntamientos adheridos al mismo.
Novena
1. El presente convenio entrará en vigor el día 2 de octubre de 2024 o, en su defecto, al día siguiente de su firma y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar, por unanimidad, su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2. El presente convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid
y/o de la Federación de Municipios de Madrid, cuando se entienda necesario e imprescindible para la mejor realización de su objeto, o para optimizar y dotar de mayor eficacia la
implantación o desarrollo de las medidas de colaboración contenidas en el mismo, requiriéndose para ello de acuerdo unánime de ambas partes, a cuyos efectos habrá de seguirse
el mismo procedimiento que el previsto para su formalización.
3. Serán causas de resolución y supondrán la extinción del presente convenio:
a) Las causas expresadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Por la decisión unilateral de una de las partes motivada por el incumplimiento de
las obligaciones de la otra, previa comunicación, de forma fehaciente, a la parte
incumplidora, con tres meses de antelación.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes del presente convenio y de los Ayuntamientos adheridos al mismo, la Comisión de Seguimiento y Control acordará las acciones o medidas en las que hayan de concretarse y formalizarse las consecuencias de dicho incumplimiento, determinando las co-

BOCM-20241214-2

Vigencia, modificaciones y extinción del convenio