D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241214-2)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para la coordinación, impulso y desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención al ciudadano en las entidades locales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024

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dadano; y del acceso a las aplicaciones informáticas autonómicas que, en su caso,
resulten necesarias, para los empleados que presten servicios en estas oficinas.
Impartir sesiones formativas a los empleados públicos que atiendan en las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano y poner a su disposición tutoriales y píldoras formativas en red, sobre la atención general y a grupos vulnerables de población, para su consulta en cualquier momento.
Asistir y asesorar a los municipios adheridos en las consultas e incidencias que
puedan surgir.
Habilitar un teléfono de apoyo permanente a las Oficinas Conjuntas de Atención
al Ciudadano constituidas en los municipios adheridos.
Organizar dispositivos especiales con motivo de campañas y programas específicos, situaciones imprevistas y sobrevenidas o circunstancias similares.
Proporcionar a los municipios modelos normalizados de encuestas para medir el grado de satisfacción de los ciudadanos y la calidad del servicio prestado, para su realización periódica; y proporcionarles, en su caso, las herramientas necesarias para evaluar el grado de satisfacción en las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano.
Dotar de material divulgativo a los municipios sobre información y atención al
ciudadano y las campañas que puedan organizarse relacionadas con este ámbito
desde la Comunidad de Madrid.

Quinta
Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano
1. En los Ayuntamientos que se adhieran a este convenio, se implantará una o varias
Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y con el asesoramiento de la Dirección General competente por razón de la materia.
2. Las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
que ya existieran con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, mantendrán
su actividad siempre que el Ayuntamiento en cuestión manifieste su conformidad presentando la correspondiente solicitud de adhesión, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula undécima y siempre que cumpla con los requisitos y exigencias que a tal efecto constan en la
cláusula tercera de este convenio. En caso contrario, dejarán de prestar sus servicios a partir del momento en que se produzca la extinción del convenio de colaboración del que traen causa, y comience la vigencia del convenio ahora suscrito.
Sexta
Financiación y obligaciones económicas de las partes
El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del
cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto de cada Administración.
A este respecto, cada Administración asumirá con sus propios medios las acciones a
emprender en cumplimiento de este convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir de la puesta en marcha de las medidas dispuesta en las cláusulas segunda, tercera y cuarta será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en la correspondiente adenda.
Séptima
1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio, incluida su posible revisión,
modificación, adecuación o actualización, en el plazo máximo de tres meses a partir de la
publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración derivadas del mismo,
así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del
presente convenio que pudieran plantearse.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
— La Presidencia que corresponderá al titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de Coordinación General de la Aten-

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Comisión de Seguimiento y Control