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Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para la coordinación, impulso y desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención al ciudadano en las entidades locales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 298

d) Fomentar actuaciones para impulsar la accesibilidad universal y la atención preferente de las personas mayores y/o con discapacidad.
e) Intercambiar información relativa al nivel de satisfacción de los usuarios con la
prestación de los servicios de información y atención a los ciudadanos, y la formulación de propuestas de acciones de mejora y proyectos para la mejora de la calidad y eficacia del servicio.
Tercera
Compromisos de los Ayuntamientos adheridos
1. Los Ayuntamientos que se adhieran a este convenio, se comprometen a adoptar
las siguientes actuaciones y medidas:
a) Implantar Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano.
Deberán estar suficientemente dotadas de recursos y destinadas a prestar a los vecinos del municipio los servicios de información y atención al ciudadano, permitiéndoles realizar sus trámites correspondientes ante la Administración autonómica sin desplazamiento alguno de su lugar de residencia.
Los Ayuntamientos deberán contar con una sede que tenga las características necesarias para la implantación de las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano y de todos los dispositivos y materiales necesarios para la correcta prestación
del servicio de información y atención al ciudadano. Dicha sede podrá ser compartida con las dependencias del servicio de atención al ciudadano del propio
Ayuntamiento.
Cada Ayuntamiento deberá hacerse cargo del mantenimiento y los gastos corrientes de la oficina y la dotación del personal destinado a la misma que, en todo caso,
deberá reunir la condición de empleado público, y cuyo número deberá ser suficiente para garantizar su correcto funcionamiento, sin interrupciones en la prestación del servicio que pudieran ser imputables a la ausencia o escasez de personal.
Asimismo, los Ayuntamientos deberán concretar un horario de atención al público
de estas Oficinas Conjuntas de Atención al ciudadano que se corresponderá, al
menos, con el horario de apertura de las dependencias municipales en los servicios de atención al ciudadano. Cualquier modificación del horario, cambio de
sede, cierre o suspensión temporal de la actividad u otra circunstancia que altere
las características iniciales de la Oficina Conjunta de Atención al Ciudadano, habrá de ser previamente comunicada por el Ayuntamiento a la Comunidad de
Madrid.
b) Prestar a través de las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano los siguientes
servicios:
i. Registro de documentos dirigidos a cualquier Administración Pública.
ii. Información y orientación sobre trámites y servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Madrid.
iii. Recogida de sugerencias, quejas y agradecimientos de los ciudadanos sobre
servicios, gestiones y trámites de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
iv. Tramitación de cita previa en órganos o dependencias de la Comunidad de
Madrid.
v. Validación del certificado electrónico, siempre que sea operativo en la Comunidad de Madrid.
vi. Cualquier otro servicio, actuación o medida acorde al objeto del convenio.
Cuarta
Por su parte, la Comunidad de Madrid se compromete a realizar las siguientes actuaciones para aquellos municipios cuyos Ayuntamientos se adhieran a este convenio:
a) Diseñar, producir e instalar la señalética necesaria para identificar la Oficina Conjunta de Atención al Ciudadano, conforme a la identidad corporativa de la Comunidad de Madrid y a las especificaciones del convenio.
b) Dotar a la Oficina Conjunta de Atención al Ciudadano del equipamiento informático
que se considere estrictamente necesario para garantizar la adecuada atención al ciu-

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Compromisos de la Comunidad de Madrid