D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241214-2)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para la coordinación, impulso y desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención al ciudadano en las entidades locales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024

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rrespondientes responsabilidades, así como, en su caso, la restitución de las prestaciones
materiales realizadas en cumplimiento del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de las adendas que hubieran podido
formalizarse durante la ejecución del convenio, se hubieran asumido obligaciones financieras en los términos fijados en la cláusula sexta, la extinción del convenio supondrá la liquidación de las citadas obligaciones y el reintegro de los fondos que, en su caso, hubieran sido
aportados por las partes firmantes y adheridas al convenio y que no hubieran sido objeto de
aplicación.
El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.
Décima
Vigencia y extinción de las adhesiones
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del presente convenio y los
Ayuntamientos que se adhieran al mismo, se entenderán vigentes desde la presentación de
la solicitud de adhesión en los términos dispuestos en la cláusula undécima, hasta la extinción del convenio conforme a lo previsto en la cláusula novena.
En todo caso, la adhesión de los respectivos Ayuntamientos quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción,
por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de que se trate y las partes firmantes del presente convenio, o por incumplimiento grave acreditado por parte del Ayuntamiento de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión del
Ayuntamiento no afectará a la vigencia del convenio de colaboración.
Undécima
Procedimiento para la adhesión
1. Los Ayuntamientos del ámbito territorial de la región de Madrid que deseen adherirse al presente convenio, deberán manifestar su voluntad expresa conforme al trámite
telemático habilitado a tal efecto en la página institucional www.comunidad.madrid , presentando por registro electrónico la solicitud de adhesión conforme al formulario que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , al que habrán de adjuntar la certificación del acuerdo
aprobatorio del órgano municipal competente a dicha adhesión.
2. El formulario de adhesión deberá ser firmado electrónicamente por el Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento o por quien tuviera delegada la competencia, en cuyo caso se
hará constar expresamente dicha delegación en la firma, incorporando copia de la delegación efectuada o referencia a la publicación de la misma en el diario oficial correspondiente si fuera el caso.
La documentación indicada será remitida a la dirección general que tenga normativamente conferidas las atribuciones de coordinación general de la atención al ciudadano en la
Comunidad de Madrid, y que figura como destinataria en el modelo telemático.
3. La manifestación de voluntad de la entidad local en los términos anteriormente señalados, supondrá el consentimiento y acuerdo de adhesión por las partes firmantes del presente convenio y la adhesión automática al mismo, produciendo efectos a partir de la presentación de la solicitud anteriormente indicada.
De las citadas adhesiones se dará la debida publicidad en el portal web institucional
comunidad.madrid , así como por los medios de difusión de la Federación de Municipios
de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos que, en cada caso, correspondan.

Naturaleza, régimen jurídico y solución de controversias
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el contenido
de sus cláusulas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.
2. Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera derivarse de la interpretación y ejecución del presente convenio, que se encomienda

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