D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241214-2)
Convenio – Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para la coordinación, impulso y desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención al ciudadano en las entidades locales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 298
El artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que “la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión”. Consciente de la realidad anteriormente
descrita, la Comunidad de Madrid muestra su compromiso por impulsar un entorno colaborativo con la Administración local madrileña en este contexto de modernización y transformación digital de las Administraciones públicas, destacando particularmente, en consonancia
con los objetivos del Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, la reciente Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026, que tiene también
un enfoque local identificado en su eje estratégico noveno: “Administración 100 % digital”.
En concreto, la Comunidad de Madrid ha estado promoviendo durante los últimos años un entorno colaborativo más interconectado entre las Entidades locales madrileñas y la Administración pública regional, permitiendo una mayor accesibilidad a los servicios públicos y facilitando las gestiones y trámites administrativos de la ciudadanía madrileña, con
independencia de su lugar de residencia, con un especial énfasis en los servicios de información y atención al ciudadano como primer punto de contacto en la relación de ciudadanos y
Administración Pública.
Gracias a estas y otras medidas, la Comunidad de Madrid ha logrado revertir los efectos de la despoblación rural durante los últimos cuatro años, generando un efecto de atracción de población en los municipios con menos de 20.000 habitantes.
Por ello, para seguir generando este efecto y luchando contra los efectos de la despoblación, se considera fundamental continuar implementando actuaciones destinadas a reducir las barreras y trabas burocráticas que ahondan la brecha digital entre los municipios madrileños y, paralelamente, favorecer mecanismos, herramientas y buenas prácticas que
mejoren la comunicación con la ciudadanía a través de los servicios de información y atención al ciudadano. El fin último es mejorar la accesibilidad a las distintas Administraciones
públicas, sin distinciones por razones geográficas, demográficas o de capacidad económica del municipio en dónde residan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, por medio
de la colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas.
En consecuencia, por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid y la Federación de
Municipios de Madrid acuerdan desarrollar e implantar determinados servicios y actuaciones en beneficio de los vecinos de toda la geografía madrileña, y todo ello dentro del ejercicio de sus respectivas competencias.
Así, en virtud del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, corresponde a esta Consejería, entre otras competencias, las de impulso,
coordinación y definición de estrategias del sistema de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de los diferentes canales existentes, promoviendo
la creación de nuevos canales; la gestión, la coordinación y el seguimiento de los canales y
servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid; el estudio,
la formulación y el desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión
del sistema de información al ciudadano, del sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid;
y la coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro que se constituyen en los municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos
que se dispongan en los correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a
tal efecto.
Por su parte, la Federación de Municipios de Madrid, como asociación constituida por
las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 4 de la
Ley 1/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; y de
conformidad con sus Estatutos, tiene por finalidad la representación de los intereses de los
entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden
a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen; la promoción y realización de los estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local; y procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, ambas partes muestran su intención de reforzar, mejorar y aumentar la colaboración ya iniciada con el convenio marco de colaboración suscrito el 30 de noviembre de 2004,
para establecer los criterios de implantación conjunta de oficinas de atención al ciudadano
BOCM-20241214-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 298
El artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que “la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión”. Consciente de la realidad anteriormente
descrita, la Comunidad de Madrid muestra su compromiso por impulsar un entorno colaborativo con la Administración local madrileña en este contexto de modernización y transformación digital de las Administraciones públicas, destacando particularmente, en consonancia
con los objetivos del Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, la reciente Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026, que tiene también
un enfoque local identificado en su eje estratégico noveno: “Administración 100 % digital”.
En concreto, la Comunidad de Madrid ha estado promoviendo durante los últimos años un entorno colaborativo más interconectado entre las Entidades locales madrileñas y la Administración pública regional, permitiendo una mayor accesibilidad a los servicios públicos y facilitando las gestiones y trámites administrativos de la ciudadanía madrileña, con
independencia de su lugar de residencia, con un especial énfasis en los servicios de información y atención al ciudadano como primer punto de contacto en la relación de ciudadanos y
Administración Pública.
Gracias a estas y otras medidas, la Comunidad de Madrid ha logrado revertir los efectos de la despoblación rural durante los últimos cuatro años, generando un efecto de atracción de población en los municipios con menos de 20.000 habitantes.
Por ello, para seguir generando este efecto y luchando contra los efectos de la despoblación, se considera fundamental continuar implementando actuaciones destinadas a reducir las barreras y trabas burocráticas que ahondan la brecha digital entre los municipios madrileños y, paralelamente, favorecer mecanismos, herramientas y buenas prácticas que
mejoren la comunicación con la ciudadanía a través de los servicios de información y atención al ciudadano. El fin último es mejorar la accesibilidad a las distintas Administraciones
públicas, sin distinciones por razones geográficas, demográficas o de capacidad económica del municipio en dónde residan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, por medio
de la colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas.
En consecuencia, por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid y la Federación de
Municipios de Madrid acuerdan desarrollar e implantar determinados servicios y actuaciones en beneficio de los vecinos de toda la geografía madrileña, y todo ello dentro del ejercicio de sus respectivas competencias.
Así, en virtud del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, corresponde a esta Consejería, entre otras competencias, las de impulso,
coordinación y definición de estrategias del sistema de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de los diferentes canales existentes, promoviendo
la creación de nuevos canales; la gestión, la coordinación y el seguimiento de los canales y
servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid; el estudio,
la formulación y el desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión
del sistema de información al ciudadano, del sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid;
y la coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro que se constituyen en los municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos
que se dispongan en los correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a
tal efecto.
Por su parte, la Federación de Municipios de Madrid, como asociación constituida por
las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 4 de la
Ley 1/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; y de
conformidad con sus Estatutos, tiene por finalidad la representación de los intereses de los
entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden
a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen; la promoción y realización de los estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local; y procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, ambas partes muestran su intención de reforzar, mejorar y aumentar la colaboración ya iniciada con el convenio marco de colaboración suscrito el 30 de noviembre de 2004,
para establecer los criterios de implantación conjunta de oficinas de atención al ciudadano
BOCM-20241214-2
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