D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241214-2)
Convenio –  Convenio de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para la coordinación, impulso y desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención al ciudadano en las entidades locales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 25

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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CONVENIO de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para la coordinación, impulso y desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención al ciudadano en las entidades locales.
En Madrid, a 21 de octubre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, en su calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de
Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de
Madrid y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y al artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Excma. Sra. D.a Judit Piquet Flores, Presidenta de la Federación de
Municipios de Madrid, creada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de su elección en dicho
cargo en Asamblea General de la Entidad celebrada el 28 de noviembre de 2023, y en el ejercicio de las competencias que le son conferidas por el artículo 35.1.g de los estatutos de la
citada Federación.

Desde que se aprobara la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas han dedicado gran parte de sus recursos al desarrollo e implantación de una Administración digital y, sobre todo, a la implementación de
nuevas herramientas y canales de comunicación que hagan efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración. Todo ello, en aras de garantizar la comunicación con las Administraciones públicas desde cualquier lugar y en cualquier momento, eliminando barreras burocráticas y desplazamientos innecesarios.
Este proceso de transformación digital ha afectado de manera desigual a las distintas
Administraciones públicas, siendo la Administración local la más afectada, y particularmente las entidades locales de menor tamaño, debido a que no disponen de la misma capacidad económica y de gestión que el resto de Administraciones públicas de mayor tamaño
como el Estado y las Comunidades Autónomas. Los municipios rurales llevan experimentando durante las últimas décadas un progresivo proceso de despoblación que ha afectado
cuantitativamente a los recursos de que disponen y cualitativamente a los servicios públicos que pueden prestar. De esta manera, los vecinos de estos municipios tienen una mayor
dificultad para acceder a determinados servicios prestados tanto por el municipio como por
la Comunidad Autónoma en la que residen, viéndose obligados en ocasiones a desplazarse
a municipios de mayor tamaño o a las grandes ciudades para poder realizar sus trámites y
gestiones con la Administración de la Comunidad Autónoma o simplemente para informarse de alguno de sus servicios.
Esta realidad se manifiesta también en el caso de la Comunidad de Madrid en la que
solo en la ciudad de Madrid reside la mitad de la población de la Comunidad, poniendo de
manifiesto las diferentes capacidades de gestión entre los municipios de gran población y
los de menor tamaño.

BOCM-20241214-2

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