C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241214-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (Código número 28101332012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 298
2024
Dieta Completa:
Desayuno
Comida
Cena
Alojamiento
5,78€
28,68€
24,83€
66,72€
Total
126,01€
Media Dieta:
Total
36,85€
Cargos Parciales:
Por desayuno
Por comida
Por cena
5,78€
28,68€
24,83€
Para el 2025 se incrementará según corresponda
Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con
una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario, desayunar,
comer o cenar.
Los desplazamientos a territorio nacional ubicado en Islas y al extranjero del personal de montaje
serán con nota de gastos de empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados que
no será inferior al 50% de la dieta completa.
11.9 Incentivo por salida a Cliente
La empresa incentivará a todos aquellos empleados de Taller que realicen salidas a Cliente con
35€ diarios adicionales a lo ya estipulado en el apartado de dietas (Articulo 11.8)
Este incentivo adicional únicamente aplicará a aquellos empleados cuyo puesto de trabajo esté
vinculado al Taller y no se considere dentro de sus funciones habituales las salidas a Cliente a
realizar trabajos en campo. Asimismo, este incentivo únicamente será de aplicación en territorio
peninsular y siempre que se produzca pernocta.
Este incentivo será ingresado a mes vencido en la nómina siguiente del mes en que se haya
producido la visita a Cliente.
Artículo 12
12.1
Otros Beneficios
Incapacidad Temporal
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del
salario bruto mensual durante seis meses.
Las prestaciones del cuarto al decimoquinto día, en caso de superarse el 2,50% de absentismo por
causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo.
BOCM-20241214-1
Este complemento se calculará sobre la retribución grupo profesional más la antigüedad y la
retribución complementaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 298
2024
Dieta Completa:
Desayuno
Comida
Cena
Alojamiento
5,78€
28,68€
24,83€
66,72€
Total
126,01€
Media Dieta:
Total
36,85€
Cargos Parciales:
Por desayuno
Por comida
Por cena
5,78€
28,68€
24,83€
Para el 2025 se incrementará según corresponda
Estos cargos se cobrarán en caso de efectuarse el servicio fuera del centro de trabajo base, con
una duración inferior a ocho horas o superior a once, siempre que sea necesario, desayunar,
comer o cenar.
Los desplazamientos a territorio nacional ubicado en Islas y al extranjero del personal de montaje
serán con nota de gastos de empresa, incluyéndose una cantidad para gastos no justificados que
no será inferior al 50% de la dieta completa.
11.9 Incentivo por salida a Cliente
La empresa incentivará a todos aquellos empleados de Taller que realicen salidas a Cliente con
35€ diarios adicionales a lo ya estipulado en el apartado de dietas (Articulo 11.8)
Este incentivo adicional únicamente aplicará a aquellos empleados cuyo puesto de trabajo esté
vinculado al Taller y no se considere dentro de sus funciones habituales las salidas a Cliente a
realizar trabajos en campo. Asimismo, este incentivo únicamente será de aplicación en territorio
peninsular y siempre que se produzca pernocta.
Este incentivo será ingresado a mes vencido en la nómina siguiente del mes en que se haya
producido la visita a Cliente.
Artículo 12
12.1
Otros Beneficios
Incapacidad Temporal
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del
salario bruto mensual durante seis meses.
Las prestaciones del cuarto al decimoquinto día, en caso de superarse el 2,50% de absentismo por
causa de enfermedad común, serían objeto de nuevo acuerdo.
BOCM-20241214-1
Este complemento se calculará sobre la retribución grupo profesional más la antigüedad y la
retribución complementaria.