C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241214-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (Código número 28101332012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 298
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 11
percibirá una compensación económica de 0,30 euros/kilómetro hasta un máximo de 45 kilómetros
para el Centro de Coslada, con independencia del lugar de residencia.
El precio por kilómetro, para gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 0,44
euros/kilómetro.
Este sistema anula cualquier otro existente con anterioridad, así como las cantidades que vinieran
percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.
11.7
Complemento por Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que a continuación se detallan en la tabla a
este respecto.
La compensación económica de las horas extras será con el siguiente criterio:
- Las horas extras efectuadas de lunes a sábado se abonarán al 175% del valor de la hora
ordinaria.
- Las horas extras efectuadas en Domingos y festivos se incrementará un 25% sobre el valor de la
hora extra.
2024
GRUPOS
1
TITULADOS/AS
SUBGRUPO
1.1
ANTIGÜA CATEGORIA
Ingeniero/a
GRUPOS
DE COTIZ.
VALOR H.
CONVENIO
VALOR H
EXTRA
1
22,98
40,22
2
21,69
37,96
Licenciado/a
2
TITULADOS/AS Y
TECNICOS/AS
2.1
Ingeniero/a técnico
Maestro/a industrial
2.2
Jefe/a de taller
3
18,93
33,13
2.3
Jefe/a Admimistración 1ª
3
18,3
32,03
Jefe/a de Organización 1ª
Analista de Informatica
3
TECNICOS/AS OFICINAS
3.1
Delineante/a Proyectista
4
18,3
32,03
3.2
Maestro/a 1ª
4
17,41
30,47
3.3
Jefe/a de administración 2ª
3
16,96
29,68
Jefe/a de organización 2ª
4
EMPLEADOS/AS
3.4
Maestro/a 2ª
4
16,21
28,37
4.1
Deliante/a 1ª
5
16,08
28,14
5
14,98
26,22
26,01
Tecnico/a organización 1ª
Oficial/a administrativo/a 1ª
4.2
Deliantes/as 2ª
Tecnico/a organización 2ª
Oficial/a administrativo/a 2ª
5
6
7
ENCARGADOS/AS
OPERARIOS/AS
EMPLEADO/A AUXILIAR
5.1
Encargado/a de taller
5
14,86
5.2
Oficial/a 1ª Jefe/a de equipo
8
15,94
27,9
5.3
Oficial/a 2ª Jefe/a de equipo
8
14,82
25,94
6.1
Oficiales/as 1ª taller
8
15,94
27,9
6.2
Oficial/a 2ª taller
8
14,82
25,94
7.1
Telefonista
6
14,61
25,57
7.2
Auxiliar administrativo/a
7
14,37
25,15
Auxiliar de organización
8
OPERARIO/A AUXILIAR
7.3
Almacenero/a
6
14,24
24,92
8.1
Oficial/a 3ª de taller
9
14,43
25,25
8.2
Especialista taller
9
14,28
24,99
8.3
Peón/a taller
10
13,85
24,24
8.4
Peón/a limpieza
10
12,85
22,49
Para el 2025 se incrementará según corresponda
Complemento por Dietas
Las dietas se abonarán cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base según el siguiente
detalle:
BOCM-20241214-1
11.8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 298
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 11
percibirá una compensación económica de 0,30 euros/kilómetro hasta un máximo de 45 kilómetros
para el Centro de Coslada, con independencia del lugar de residencia.
El precio por kilómetro, para gestiones realizadas a cargo de la empresa, será de 0,44
euros/kilómetro.
Este sistema anula cualquier otro existente con anterioridad, así como las cantidades que vinieran
percibiendo, que quedarán absorbidas y compensadas por los nuevos importes.
11.7
Complemento por Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se abonarán por los importes que a continuación se detallan en la tabla a
este respecto.
La compensación económica de las horas extras será con el siguiente criterio:
- Las horas extras efectuadas de lunes a sábado se abonarán al 175% del valor de la hora
ordinaria.
- Las horas extras efectuadas en Domingos y festivos se incrementará un 25% sobre el valor de la
hora extra.
2024
GRUPOS
1
TITULADOS/AS
SUBGRUPO
1.1
ANTIGÜA CATEGORIA
Ingeniero/a
GRUPOS
DE COTIZ.
VALOR H.
CONVENIO
VALOR H
EXTRA
1
22,98
40,22
2
21,69
37,96
Licenciado/a
2
TITULADOS/AS Y
TECNICOS/AS
2.1
Ingeniero/a técnico
Maestro/a industrial
2.2
Jefe/a de taller
3
18,93
33,13
2.3
Jefe/a Admimistración 1ª
3
18,3
32,03
Jefe/a de Organización 1ª
Analista de Informatica
3
TECNICOS/AS OFICINAS
3.1
Delineante/a Proyectista
4
18,3
32,03
3.2
Maestro/a 1ª
4
17,41
30,47
3.3
Jefe/a de administración 2ª
3
16,96
29,68
Jefe/a de organización 2ª
4
EMPLEADOS/AS
3.4
Maestro/a 2ª
4
16,21
28,37
4.1
Deliante/a 1ª
5
16,08
28,14
5
14,98
26,22
26,01
Tecnico/a organización 1ª
Oficial/a administrativo/a 1ª
4.2
Deliantes/as 2ª
Tecnico/a organización 2ª
Oficial/a administrativo/a 2ª
5
6
7
ENCARGADOS/AS
OPERARIOS/AS
EMPLEADO/A AUXILIAR
5.1
Encargado/a de taller
5
14,86
5.2
Oficial/a 1ª Jefe/a de equipo
8
15,94
27,9
5.3
Oficial/a 2ª Jefe/a de equipo
8
14,82
25,94
6.1
Oficiales/as 1ª taller
8
15,94
27,9
6.2
Oficial/a 2ª taller
8
14,82
25,94
7.1
Telefonista
6
14,61
25,57
7.2
Auxiliar administrativo/a
7
14,37
25,15
Auxiliar de organización
8
OPERARIO/A AUXILIAR
7.3
Almacenero/a
6
14,24
24,92
8.1
Oficial/a 3ª de taller
9
14,43
25,25
8.2
Especialista taller
9
14,28
24,99
8.3
Peón/a taller
10
13,85
24,24
8.4
Peón/a limpieza
10
12,85
22,49
Para el 2025 se incrementará según corresponda
Complemento por Dietas
Las dietas se abonarán cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base según el siguiente
detalle:
BOCM-20241214-1
11.8