C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241214-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (Código número 28101332012015)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024

Artículo 9.
9.1

B.O.C.M. Núm. 298

Retribución de Convenio

Salario Grupo y Subgrupo Profesional

Los grupos profesionales engloban la totalidad de las posibles retribuciones de los puestos de
trabajo. Estos grupos profesionales, se dividen a su vez en subgrupos (véase relación en Tablas
Artículo 8) cuya asignación se realiza en función de los requerimientos exigidos para poder
acceder a dichos puestos, siendo los criterios generales de asignación:
x
x
x
9.2

La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios de
aptitud profesional y titulación del personal.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes
para toda la plantilla garantizando la ausencia de discriminación.
Las categorías profesionales vigentes en el anterior convenio se toman como referencia
de integración de los Grupos y Subgrupos Profesionales.
Incrementos Salariales

Los incrementos salariales se aplicarán a todos los grupos y subgrupos profesionales, en los
conceptos de Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio, Retribuciones Complementarias mínima y
personal, Carencia de incentivo, Plus Jefe de Equipo, Plus Plena disponibilidad, Trabajos molestos
y complemento por trabajo a turno.
Se aplicará así mismo el incremento salarial correspondiente a la subvención del grupo de
empresa, así como a las dietas y al premio por años de servicio, quedando exceptuado el
complemento por locomoción.
ƒ
ƒ
9.3

Incremento salarial para el año 2024: 4%
Incremento salarial para el año 2025: 3%
Cláusula de Revisión

Si a 31 de diciembre de los años para los que está vigente este convenio, el IPC publicado anual
acumulado a esa fecha superase el incremento pactado para ese año, se procederá a revisar las
tablas salariales y los complementos afectados, por la diferencia, con efectos retroactivos, a partir
de 1º de enero del año anterior
Esta cláusula de revisión respecto al IPC (9.3) tendrá un tope máximo situado en el 2% adicional
sobre el % de incremento pactado para cada año.

Artículo 10
10.1

Complementos Personales

Complemento por Antigüedad

La antigüedad se abona por quinquenios a razón de un 5%, por cada uno de ellos, distribuyendo
su cuantía entre las 16 pagas, teniendo este concepto carácter de consolidable y no absorbible. Su
devengo se produce el 1 de Enero de cada año para los que lo cumplan dentro del primer
semestre, y el 1 de Julio para aquellas personas de la plantilla que lo cumplan en el segundo
semestre.
Retribución Complementaria

Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a
título personal. La forma de pago es la misma que la indicada para la retribución grupo profesional,
esto es, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre 16 mensualidades. Este concepto
tiene carácter consolidable y no absorbible, como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.
La retribución complementaria mínima para el año 2024 será de 137,87€ / mes, para el 2025 se
incrementará según corresponda, para el personal empleado con más de 6 meses de antigüedad
en la Empresa.

BOCM-20241214-1

10.2