C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241214-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (Código número 28101332012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 298
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 6.
Pág. 7
Garantía Personal
En los supuestos en los que las condiciones individuales sean más beneficiosas que las
establecidas en el presente Convenio Colectivo, globalmente consideradas, en cómputo anual, y
entendiéndose siempre estas como estrictamente personales, se mantendrán siempre estas
circunstancias individuales.
Artículo 7.
Ascensos
Cuando un empleado o empleada promocione, percibirá la diferencia de la Retribución fijada en
Convenio para la nueva Categoría sin absorción, siempre y cuando su Retribución
Complementaria sea inferior a la última de la Categoría a la que ha promocionado. En caso
contrario, la diferencia se absorberá en su Retribución Complementaria.
Capítulo III Condiciones Económicas
Artículo 8.
Remuneración Anual
La retribución anual se estructurará y percibirá en dieciséis mensualidades:
x
x
Doce mensualidades coincidiendo con el último día hábil de cada mes,
Cuatro pagas extraordinarias, que se percibirán los días quince o siguiente hábil de los
meses de Abril, Julio, Octubre y Diciembre.
La remuneración anual por Grupos y Subgrupos Profesionales será según figuran relacionados en
la Tabla I:
TABLA I
GRUPOS
1
TITULADOS/AS
SUBGRUPO
S. CONVENIO
2024
1.1
39.340,96
ANTIGUA CATEGORÍA
Ingeniero/a
GRUPOS
DE COTIZ.
1
Licenciado/a
2
TITULADOS/AS Y TECNICOS/AS
2.1
37.141,92
Ingeniero/a técnico
2
Maestro/a industrial
2.2
32.407,84
Jefe/a de taller
3
2.3
31.330,56
Jefe/a Administración 1ª
3
Jefe/a de Organización 1ª
Analista de Informática
3
TECNICOS/AS OFICINAS
3.1
31.330,56
Delineante/a Proyectista
4
3.2
29.806,24
Maestro/a 1ª
4
3.3
29.040,80
Jefe/a de administración 2ª
3
Jefe/a de organización 2ª
4
EMPLEADOS/AS
3.4
27.753,28
Maestro/a 2ª
4
4.1
27.538,72
Deliante/a 1ª
5
Técnico/a organización 1ª
Oficial/a administrativo/a 1ª
4.2
25.648,64
Deliantes/as 2ª
5
Técnico/a organización 2ª
Oficial/a administrativo/a 2ª
5
6
7
ENCARGADOS/AS
OPERARIOS/AS
EMPLEADO/A AUXILIAR
5.1
25.448,96
Encargado/a de taller
5
5.2
27.289,12
Oficial/a 1ª Jefe/a de equipo
8
5.3
25.381,60
Oficial/a 2ª Jefe/a de equipo
8
6.1
27.289,12
Oficiales/as 1ª taller
8
6.2
25.381,60
Oficial/a 2ª taller
8
7.1
25.013,92
Telefonista
6
7.2
24.600,64
Auxiliar administrativo/a
7
8
OPERARIO/A AUXILIAR
7.3
24.379,68
Almacenero/a
6
8.1
24.708,64
Oficial/a 3ª de taller
9
8.2
24.458,40
Especialista taller
9
8.3
23.718,88
Peón/a taller
10
8.4
22.001,12
Peón/a limpieza
10
BOCM-20241214-1
Auxiliar de organización
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 298
SÁBADO 14 DE DICIEMBRE DE 2024
Artículo 6.
Pág. 7
Garantía Personal
En los supuestos en los que las condiciones individuales sean más beneficiosas que las
establecidas en el presente Convenio Colectivo, globalmente consideradas, en cómputo anual, y
entendiéndose siempre estas como estrictamente personales, se mantendrán siempre estas
circunstancias individuales.
Artículo 7.
Ascensos
Cuando un empleado o empleada promocione, percibirá la diferencia de la Retribución fijada en
Convenio para la nueva Categoría sin absorción, siempre y cuando su Retribución
Complementaria sea inferior a la última de la Categoría a la que ha promocionado. En caso
contrario, la diferencia se absorberá en su Retribución Complementaria.
Capítulo III Condiciones Económicas
Artículo 8.
Remuneración Anual
La retribución anual se estructurará y percibirá en dieciséis mensualidades:
x
x
Doce mensualidades coincidiendo con el último día hábil de cada mes,
Cuatro pagas extraordinarias, que se percibirán los días quince o siguiente hábil de los
meses de Abril, Julio, Octubre y Diciembre.
La remuneración anual por Grupos y Subgrupos Profesionales será según figuran relacionados en
la Tabla I:
TABLA I
GRUPOS
1
TITULADOS/AS
SUBGRUPO
S. CONVENIO
2024
1.1
39.340,96
ANTIGUA CATEGORÍA
Ingeniero/a
GRUPOS
DE COTIZ.
1
Licenciado/a
2
TITULADOS/AS Y TECNICOS/AS
2.1
37.141,92
Ingeniero/a técnico
2
Maestro/a industrial
2.2
32.407,84
Jefe/a de taller
3
2.3
31.330,56
Jefe/a Administración 1ª
3
Jefe/a de Organización 1ª
Analista de Informática
3
TECNICOS/AS OFICINAS
3.1
31.330,56
Delineante/a Proyectista
4
3.2
29.806,24
Maestro/a 1ª
4
3.3
29.040,80
Jefe/a de administración 2ª
3
Jefe/a de organización 2ª
4
EMPLEADOS/AS
3.4
27.753,28
Maestro/a 2ª
4
4.1
27.538,72
Deliante/a 1ª
5
Técnico/a organización 1ª
Oficial/a administrativo/a 1ª
4.2
25.648,64
Deliantes/as 2ª
5
Técnico/a organización 2ª
Oficial/a administrativo/a 2ª
5
6
7
ENCARGADOS/AS
OPERARIOS/AS
EMPLEADO/A AUXILIAR
5.1
25.448,96
Encargado/a de taller
5
5.2
27.289,12
Oficial/a 1ª Jefe/a de equipo
8
5.3
25.381,60
Oficial/a 2ª Jefe/a de equipo
8
6.1
27.289,12
Oficiales/as 1ª taller
8
6.2
25.381,60
Oficial/a 2ª taller
8
7.1
25.013,92
Telefonista
6
7.2
24.600,64
Auxiliar administrativo/a
7
8
OPERARIO/A AUXILIAR
7.3
24.379,68
Almacenero/a
6
8.1
24.708,64
Oficial/a 3ª de taller
9
8.2
24.458,40
Especialista taller
9
8.3
23.718,88
Peón/a taller
10
8.4
22.001,12
Peón/a limpieza
10
BOCM-20241214-1
Auxiliar de organización