A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-1)
Regulación áridos reciclados – Decreto 110/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos de utilización y usos admitidos de áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
g) “Mezcla bituminosa”: Aquella resultante de la combinación de un betún asfáltico,
áridos, polvo mineral y eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante.
h) “Granulometría”: Relación de porcentajes en que se encuentran los distintos tamaños de partículas de un árido respecto del total, determinada de acuerdo con el método de ensayo establecido en la UNE EN 933-1.
i) “Plantas móviles de tratamiento de RCD”: Instalaciones temporales de reciclaje
de residuos de construcción y demolición debidamente autorizadas.
j) “Reciclado de residuos de la construcción y demolición”: Operación de valorización para la obtención de áridos reciclados de composición y características preestablecidas, adecuadas a la normativa técnica para ser utilizado como árido reciclado en obras de urbanización, obra civil, edificación y otros, con seguridad para
la salud y el medio ambiente.
k) “Tamaño del árido”: Denominación del árido, expresada en función de los tamaños de las cribas inferior (d) y superior (D), expresada en forma d/D. Esta denominación admite la presencia de algunas partículas que sean retenidas por la criba superior (desclasificados superiores) o que pasan por la criba inferior
(desclasificados inferiores). El límite inferior (d) puede ser cero.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El decreto será de aplicación a cualquier tipo de árido reciclado procedente de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición, obtenidos en plantas fijas
o móviles autorizadas, que se utilicen en la Comunidad de Madrid, distintos de los materiales naturales excavados, regulados en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en
operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Artículo 4
Composición de los áridos reciclados
Los tipos de materiales que componen los áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición son los que se detallan en el
anexo I.
Artículo 5
1. A efectos de definir los usos admitidos de los áridos reciclados, se atenderá a su
categoría y granulometría.
2. En función del porcentaje de los componentes descritos en el anexo I se establecen las categorías de áridos reciclados que se describen a continuación, cuya composición
se detalla en el anexo II:
a) Categoría ARHe: Denominada “Áridos Reciclados para Hormigón estructural”.
b) Categoría ARH: Denominada “Áridos Reciclados de Hormigón”.
c) Categoría ARMh: Denominada “Áridos Reciclados Mixtos de hormigón”.
d) Categoría ARMc: Denominada “Áridos Reciclados Mixtos cerámicos”.
e) Categoría ARC: Denominada “Áridos Reciclados Cerámicos”.
f) Categoría ARMa: Denominada de “Áridos Reciclados Mixtos con asfalto”.
3. Se establecen las siguientes granulometrías de áridos reciclados según el tamaño
del árido:
a) Árido fino: la parte del árido total que pasa por el tamiz 4 mm, según norma UNEEN 933-2, salvo en las mezclas bituminosas en las que el tamaño del tamiz que
atraviesa es 2 mm.
b) Árido grueso: la parte del árido total retenida en el tamiz 4 mm, según norma
UNE-EN 933-2, salvo en las mezclas bituminosas en las que el tamaño del tamiz
que atraviesa es 2 mm.
c) Árido combinado: es el árido compuesto de una mezcla de áridos gruesos y finos
con D>6,3 mm. Puede producirse sin separación previa en fracciones de áridos fi-
BOCM-20241213-1
Categorías y granulometría de los áridos reciclados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
g) “Mezcla bituminosa”: Aquella resultante de la combinación de un betún asfáltico,
áridos, polvo mineral y eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante.
h) “Granulometría”: Relación de porcentajes en que se encuentran los distintos tamaños de partículas de un árido respecto del total, determinada de acuerdo con el método de ensayo establecido en la UNE EN 933-1.
i) “Plantas móviles de tratamiento de RCD”: Instalaciones temporales de reciclaje
de residuos de construcción y demolición debidamente autorizadas.
j) “Reciclado de residuos de la construcción y demolición”: Operación de valorización para la obtención de áridos reciclados de composición y características preestablecidas, adecuadas a la normativa técnica para ser utilizado como árido reciclado en obras de urbanización, obra civil, edificación y otros, con seguridad para
la salud y el medio ambiente.
k) “Tamaño del árido”: Denominación del árido, expresada en función de los tamaños de las cribas inferior (d) y superior (D), expresada en forma d/D. Esta denominación admite la presencia de algunas partículas que sean retenidas por la criba superior (desclasificados superiores) o que pasan por la criba inferior
(desclasificados inferiores). El límite inferior (d) puede ser cero.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El decreto será de aplicación a cualquier tipo de árido reciclado procedente de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición, obtenidos en plantas fijas
o móviles autorizadas, que se utilicen en la Comunidad de Madrid, distintos de los materiales naturales excavados, regulados en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en
operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Artículo 4
Composición de los áridos reciclados
Los tipos de materiales que componen los áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición son los que se detallan en el
anexo I.
Artículo 5
1. A efectos de definir los usos admitidos de los áridos reciclados, se atenderá a su
categoría y granulometría.
2. En función del porcentaje de los componentes descritos en el anexo I se establecen las categorías de áridos reciclados que se describen a continuación, cuya composición
se detalla en el anexo II:
a) Categoría ARHe: Denominada “Áridos Reciclados para Hormigón estructural”.
b) Categoría ARH: Denominada “Áridos Reciclados de Hormigón”.
c) Categoría ARMh: Denominada “Áridos Reciclados Mixtos de hormigón”.
d) Categoría ARMc: Denominada “Áridos Reciclados Mixtos cerámicos”.
e) Categoría ARC: Denominada “Áridos Reciclados Cerámicos”.
f) Categoría ARMa: Denominada de “Áridos Reciclados Mixtos con asfalto”.
3. Se establecen las siguientes granulometrías de áridos reciclados según el tamaño
del árido:
a) Árido fino: la parte del árido total que pasa por el tamiz 4 mm, según norma UNEEN 933-2, salvo en las mezclas bituminosas en las que el tamaño del tamiz que
atraviesa es 2 mm.
b) Árido grueso: la parte del árido total retenida en el tamiz 4 mm, según norma
UNE-EN 933-2, salvo en las mezclas bituminosas en las que el tamaño del tamiz
que atraviesa es 2 mm.
c) Árido combinado: es el árido compuesto de una mezcla de áridos gruesos y finos
con D>6,3 mm. Puede producirse sin separación previa en fracciones de áridos fi-
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Categorías y granulometría de los áridos reciclados