A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-1)
Regulación áridos reciclados –  Decreto 110/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos de utilización y usos admitidos de áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 13

Además, el presente decreto se somete, en virtud del artículo 4.2.f) y g) del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, a los trámites esenciales del Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y al Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, respectivamente.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por la adecuación del presente decreto al cumplimiento de un objetivo de interés general, a saber, la
protección del medio ambiente y el avance hacia un nuevo modelo de economía circular,
ayudando además a la consecución de los objetivos planteados en el marco nacional y en el
ámbito comunitario de la Unión Europea.
Asimismo, el decreto cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su
contenido es el imprescindible para garantizar la implantación de los requisitos de uso del
citado material, sin que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para
sus destinatarios.
La regulación contenida en el decreto se ajusta también al principio de seguridad jurídica al incorporarse la norma de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
generando un marco integrado, claro y de certidumbre.
Por último, el decreto respeta el principio de eficiencia puesto que no impone nuevas
cargas administrativas adicionales en el ámbito de la protección al medio ambiente, al contrario, agiliza y simplifica las ya existentes.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación,
en su reunión del día 11 de diciembre de 2024,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto del decreto es establecer los requisitos y usos admitidos de utilización de los
áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y
demolición en la Comunidad de Madrid en condiciones que garanticen la protección de la
salud de las personas y del medio ambiente, y con una adecuada calidad técnica.
Artículo 2
A efectos de este decreto se entiende por:
a) “Árido reciclado de residuos de la construcción y demolición”: Es el árido resultante del tratamiento del material inorgánico previamente utilizado en la construcción
que cumpla con los requisitos técnicos y legales del uso final al que se destine.
b) “Categorías de áridos reciclados”: Clasificación de áridos reciclados basada en características comunes de composición del material, establecidas a partir de rangos
predefinidos de porcentajes máximos y/o mínimos de todos los elementos que
componen una muestra de árido reciclado.
c) “Componente flotante (FL)”: Partículas que flotan en el agua.
d) “Componente no flotante (R)”: Partículas que no flotan en el agua.
e) “Instalaciones de reciclado de RCD”: Son las instalaciones debidamente autorizadas
que tienen como finalidad el reciclaje de los residuos de construcción y demolición.
f) “Materiales naturales excavados”: Son aquellos materiales naturales excavados
procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04.

BOCM-20241213-1

Definiciones