A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-1)
Regulación áridos reciclados – Decreto 110/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos de utilización y usos admitidos de áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
tes de la valorización de residuos de construcción y demolición o de la valorización de otros
residuos inertes, cuando el material obtenido alcance las condiciones técnicas adecuadas de
conformidad con la normativa específica aplicable, en los contratos de obras y de concesión de obras, dando preferencia, si es posible, a los generados dentro de la propia obra. Exigiéndose el empleo de un porcentaje mínimo del 10 % sobre el total de áridos utilizado en
el proyecto.
Asimismo, en la Comunidad de Madrid, la “Estrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024)”, aprobada por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 27 de noviembre de 2018, contiene las estipulaciones programáticas relativas
a una mejor gestión de los residuos de la construcción y demolición. De forma más concreta, el “Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de
Madrid”, recogido en dicha Estrategia, fija como línea de actuación y objetivos el “Fomento del uso de materiales procedentes de la valorización del RCD”, así como la implantación
de estándares de utilización de árido reciclado.
La pretensión de la Comunidad de Madrid con la aprobación del presente decreto es establecer unas categorías de áridos reciclados, avalados por el marcado CE, las normas UNE
u otras certificaciones emitidas por organismos autorizados, que queden acreditados técnicamente para unos determinados usos y, por tanto, sean susceptibles de ser utilizados en las
distintas aplicaciones previstas sin necesidad de un título habilitante, quedando la utilización
del resto de áridos reciclados con características distintas a las contempladas en el decreto
vinculados a una autorización previa del órgano competente en la materia. Para ello, como
innovación, la norma sistematiza los diversos usos o aplicaciones a los que pueden destinarse los áridos reciclados en función de las distintas categorías existentes, según su composición, granulometría y otros parámetros. Mediante dicha sistematización de los usos admitidos y requisitos de utilización de los áridos reciclados procedentes de RCD valorizados se
clarifica y simplifica el procedimiento de obtención del fin de condición de residuo de los
materiales resultantes de las instalaciones de tratamiento y reciclado de RCD, reduciendo
cargas burocráticas y favoreciendo así un mayor dinamismo económico en la región.
Asimismo, este decreto constituye un elemento clave para conseguir los objetivos establecidos en el artículo 26.1.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece que la cantidad de RCD no peligrosos
destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, deberá alcanzar como mínimo el 70 % en peso
de los producidos.
Además, con el fin de asegurar la trazabilidad y control de los áridos reciclados, se amplía a estos el régimen previsto para el control de RCD empleados en rehabilitaciones mineras, exigiendo que su empleo para el acondicionamiento y relleno de los huecos de explotación se haga constar en el Plan de Restauración, en su caso, y se anote en el libro
registro definido en el artículo 32 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión
de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio
afectado por actividades mineras.
En consecuencia, se estima necesario impulsar el uso de los áridos reciclados procedentes de valorización de residuos de construcción y demolición a través de una normativa
que concrete su utilización en aquellos tipos de actuaciones que resulten adecuadas. En este
sentido, resulta preciso elaborar una regulación específica que facilite y agilice la utilización de estos materiales procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición, teniendo en cuenta las distintas características y categorías en las que se clasifican los áridos reciclados y garantizando, a su vez, la protección de la salud de las personas
y del medio ambiente, de conformidad con la normativa europea aplicable a los productos
de construcción.
El texto de esta norma ha sido sometido al procedimiento de comunicación a la Comisión Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula
la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
La norma cumple también el principio de transparencia contemplado en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, pues en su
elaboración y tramitación se han cumplido los trámites de participación ciudadana en los
trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, mediante su publicación
en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241213-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
tes de la valorización de residuos de construcción y demolición o de la valorización de otros
residuos inertes, cuando el material obtenido alcance las condiciones técnicas adecuadas de
conformidad con la normativa específica aplicable, en los contratos de obras y de concesión de obras, dando preferencia, si es posible, a los generados dentro de la propia obra. Exigiéndose el empleo de un porcentaje mínimo del 10 % sobre el total de áridos utilizado en
el proyecto.
Asimismo, en la Comunidad de Madrid, la “Estrategia de Gestión Sostenible de los
Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024)”, aprobada por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 27 de noviembre de 2018, contiene las estipulaciones programáticas relativas
a una mejor gestión de los residuos de la construcción y demolición. De forma más concreta, el “Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de
Madrid”, recogido en dicha Estrategia, fija como línea de actuación y objetivos el “Fomento del uso de materiales procedentes de la valorización del RCD”, así como la implantación
de estándares de utilización de árido reciclado.
La pretensión de la Comunidad de Madrid con la aprobación del presente decreto es establecer unas categorías de áridos reciclados, avalados por el marcado CE, las normas UNE
u otras certificaciones emitidas por organismos autorizados, que queden acreditados técnicamente para unos determinados usos y, por tanto, sean susceptibles de ser utilizados en las
distintas aplicaciones previstas sin necesidad de un título habilitante, quedando la utilización
del resto de áridos reciclados con características distintas a las contempladas en el decreto
vinculados a una autorización previa del órgano competente en la materia. Para ello, como
innovación, la norma sistematiza los diversos usos o aplicaciones a los que pueden destinarse los áridos reciclados en función de las distintas categorías existentes, según su composición, granulometría y otros parámetros. Mediante dicha sistematización de los usos admitidos y requisitos de utilización de los áridos reciclados procedentes de RCD valorizados se
clarifica y simplifica el procedimiento de obtención del fin de condición de residuo de los
materiales resultantes de las instalaciones de tratamiento y reciclado de RCD, reduciendo
cargas burocráticas y favoreciendo así un mayor dinamismo económico en la región.
Asimismo, este decreto constituye un elemento clave para conseguir los objetivos establecidos en el artículo 26.1.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece que la cantidad de RCD no peligrosos
destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, deberá alcanzar como mínimo el 70 % en peso
de los producidos.
Además, con el fin de asegurar la trazabilidad y control de los áridos reciclados, se amplía a estos el régimen previsto para el control de RCD empleados en rehabilitaciones mineras, exigiendo que su empleo para el acondicionamiento y relleno de los huecos de explotación se haga constar en el Plan de Restauración, en su caso, y se anote en el libro
registro definido en el artículo 32 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión
de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio
afectado por actividades mineras.
En consecuencia, se estima necesario impulsar el uso de los áridos reciclados procedentes de valorización de residuos de construcción y demolición a través de una normativa
que concrete su utilización en aquellos tipos de actuaciones que resulten adecuadas. En este
sentido, resulta preciso elaborar una regulación específica que facilite y agilice la utilización de estos materiales procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición, teniendo en cuenta las distintas características y categorías en las que se clasifican los áridos reciclados y garantizando, a su vez, la protección de la salud de las personas
y del medio ambiente, de conformidad con la normativa europea aplicable a los productos
de construcción.
El texto de esta norma ha sido sometido al procedimiento de comunicación a la Comisión Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula
la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
La norma cumple también el principio de transparencia contemplado en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, pues en su
elaboración y tramitación se han cumplido los trámites de participación ciudadana en los
trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, mediante su publicación
en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241213-1
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