A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241213-1)
Regulación áridos reciclados – Decreto 110/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos de utilización y usos admitidos de áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 15
nos y áridos gruesos o por combinación de fracciones independientes de áridos finos y gruesos.
d) Árido ligero: árido de origen mineral con una densidad de partículas no superior a
2.000 kg/m3 (2,00 Mg/m3), o con una densidad aparente no superior a 1.200
kg/m3 (1,20 Mg/m3).
Artículo 6
Usos admitidos
1. El anexo III establece los usos admitidos por cada una de las distintas categorías
de áridos reciclados incluidas en el anexo II, atendiendo a sus características y normas técnicas, sin perjuicio del cumplimiento, además, de las prescripciones que se determinen en
los pliegos de condiciones técnicas de los respectivos proyectos de obra, los requisitos establecidos en este decreto y demás normativa vigente.
2. En el caso de no estar contemplado un uso en el anexo III, ni en la normativa vigente o en las normas técnicas, la utilización de los áridos reciclados necesitará de autorización del órgano ambiental competente, previa justificación por el interesado de la idoneidad del destino propuesto. No obstante, la utilización de áridos reciclados para usos
distintos a los admitidos en el presente decreto y cuya autorización ya se contemple en una
normativa específica, requerirá de comunicación previa al órgano ambiental.
3. El empleo de áridos reciclados en el ámbito de la rehabilitación de espacios degradados y/o afectados por actividades mineras requerirá que se contemple, en su caso, en el
Proyecto/Plan de Restauración, respectivo. Para las actividades de espacios afectados por
actividades mineras se hará constar en el libro registro, de conformidad con lo previsto en
la normativa específica.
Artículo 7
Requisitos para la utilización de áridos reciclados
1. Los áridos reciclados deberán proceder de instalaciones de gestión y tratamiento de
residuos de la construcción y demolición o de plantas móviles debidamente autorizadas por
la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. El suministro de los áridos reciclados deberá acompañarse de la documentación
que certifique que cuentan con el debido marcado CE en aquellos usos para los que resulte
exigible por la legislación de aplicación y que se han obtenido de acuerdo con los requerimientos y control de producción exigidos por las normas UNE correspondientes y por el
Reglamento (UE) 305/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011,
por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de
construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Para el resto de los usos, los
áridos reciclados deberán contar con una declaración de prestaciones del fabricante, acompañada de las certificaciones de un organismo autorizado que acrediten las características
del producto y del proceso de producción.
Artículo 8
En la obtención de áridos reciclados no se podrán utilizar materiales ni residuos de
construcción y demolición calificados como peligrosos, de acuerdo a la clasificación del
Catálogo Europeo de Residuos contaminados por sustancias peligrosas, que puedan afectar
a la salud o al medio ambiente, de acuerdo con la normativa estatal en vigor y, en concreto, aquellos en los que se detecte amianto.
Además, no podrán utilizarse áridos reciclados que no cumplan las características técnicas
y requisitos legales cuando así se establezca para ese uso en una norma armonizada.
Artículo 9
Inspección y control
1. Las actividades que impliquen la utilización de áridos reciclados podrán ser objeto de inspección, pudiendo el órgano ambiental requerir la información o datos necesarios
para asegurar el uso debido de estos materiales y su trazabilidad.
BOCM-20241213-1
Prohibiciones de uso
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 15
nos y áridos gruesos o por combinación de fracciones independientes de áridos finos y gruesos.
d) Árido ligero: árido de origen mineral con una densidad de partículas no superior a
2.000 kg/m3 (2,00 Mg/m3), o con una densidad aparente no superior a 1.200
kg/m3 (1,20 Mg/m3).
Artículo 6
Usos admitidos
1. El anexo III establece los usos admitidos por cada una de las distintas categorías
de áridos reciclados incluidas en el anexo II, atendiendo a sus características y normas técnicas, sin perjuicio del cumplimiento, además, de las prescripciones que se determinen en
los pliegos de condiciones técnicas de los respectivos proyectos de obra, los requisitos establecidos en este decreto y demás normativa vigente.
2. En el caso de no estar contemplado un uso en el anexo III, ni en la normativa vigente o en las normas técnicas, la utilización de los áridos reciclados necesitará de autorización del órgano ambiental competente, previa justificación por el interesado de la idoneidad del destino propuesto. No obstante, la utilización de áridos reciclados para usos
distintos a los admitidos en el presente decreto y cuya autorización ya se contemple en una
normativa específica, requerirá de comunicación previa al órgano ambiental.
3. El empleo de áridos reciclados en el ámbito de la rehabilitación de espacios degradados y/o afectados por actividades mineras requerirá que se contemple, en su caso, en el
Proyecto/Plan de Restauración, respectivo. Para las actividades de espacios afectados por
actividades mineras se hará constar en el libro registro, de conformidad con lo previsto en
la normativa específica.
Artículo 7
Requisitos para la utilización de áridos reciclados
1. Los áridos reciclados deberán proceder de instalaciones de gestión y tratamiento de
residuos de la construcción y demolición o de plantas móviles debidamente autorizadas por
la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. El suministro de los áridos reciclados deberá acompañarse de la documentación
que certifique que cuentan con el debido marcado CE en aquellos usos para los que resulte
exigible por la legislación de aplicación y que se han obtenido de acuerdo con los requerimientos y control de producción exigidos por las normas UNE correspondientes y por el
Reglamento (UE) 305/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011,
por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de
construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Para el resto de los usos, los
áridos reciclados deberán contar con una declaración de prestaciones del fabricante, acompañada de las certificaciones de un organismo autorizado que acrediten las características
del producto y del proceso de producción.
Artículo 8
En la obtención de áridos reciclados no se podrán utilizar materiales ni residuos de
construcción y demolición calificados como peligrosos, de acuerdo a la clasificación del
Catálogo Europeo de Residuos contaminados por sustancias peligrosas, que puedan afectar
a la salud o al medio ambiente, de acuerdo con la normativa estatal en vigor y, en concreto, aquellos en los que se detecte amianto.
Además, no podrán utilizarse áridos reciclados que no cumplan las características técnicas
y requisitos legales cuando así se establezca para ese uso en una norma armonizada.
Artículo 9
Inspección y control
1. Las actividades que impliquen la utilización de áridos reciclados podrán ser objeto de inspección, pudiendo el órgano ambiental requerir la información o datos necesarios
para asegurar el uso debido de estos materiales y su trazabilidad.
BOCM-20241213-1
Prohibiciones de uso