Madrid (BOCM-20241213-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
En este sentido, la gestión de los aparcamientos públicos municipales es una herramienta fundamental para modular la demanda, tal y como establece la línea estratégica 4 del Plan
(Gestionar el aparcamiento en base a criterios de sostenibilidad), de manera que el establecimiento de una tarifa especial por alta demanda en aquellos situados en el ámbito de influencia de dichos eventos con una bonificación por alta ocupación podría potenciar por un lado,
la utilización del coche compartido y por otro del transporte público en general. El objetivo
de esta medida es maximizar la utilización de todos los modos de transporte para que pueda
acceder el mayor número de personas con el menor número de vehículos, y, de este modo,
evitar la congestión en los accesos.
Una de las estrategias del citado Plan es la incentivación de una mayor ocupación del
vehículo. En este sentido, su potenciación se contempla en medidas como la 4.2.3 (Ejecución de nuevos carriles bus/VAO) o la 4.8.3 (Optimización de la movilidad laboral: teletrabajo, coche compartido y otras medidas de movilidad sostenible) y en acciones concretas
como la 44 (crear espacios de estacionamiento para vehículos de car-sharing y car-pool).
Con el objetivo de fomentar la sostenibilidad ambiental se regula una tarifa por alta demanda con una bonificación por alta ocupación con las que se trata de incentivar un uso más
eficiente del vehículo privado y de las plazas de aparcamiento público municipal. Esta tarifa de alta demanda se aplica a los aparcamientos públicos municipales con proximidad a
instalaciones en las que se realizan eventos de alta afluencia de público y contempla una
bonificación de la tarifa de alta demanda dirigida a todos aquellos usuarios con vehículos
de alta ocupación, con tres o más personas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, Punto 43. Primero, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos
mixtos y de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29
de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a
unidades de tiempo no efectivamente consumidas.
Asimismo, dicho Acuerdo Plenario prevé en el apartado Tercero del mismo punto, que
el importe de las tarifas se revisará, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno y con
efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión,
hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula.
Kt =
IPC septiembre año t
IPC septiembre año t-1
Donde:
— IPC septiembre año t = Último índice de Precios al Consumo de la comunidad de
Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes
de septiembre del año de revisión.
— IPC septiembre año t-1 = índice de Precios al Consumo de la comunidad de
Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes
de septiembre del año anterior al de revisión.
Donde la Tarifa actualizada para los tramos de tarifa (Tramos A, B y C) para año t será:
Siendo:
Pt (A, B y C) los precios de los tramos A, B y C sin IVA.
K’t = (1 + Kt).
A cada una de las cuatro tarifas resultantes se añadirá el impuesto sobre el valor añadido de aplicación y se redondeará por exceso a cuatro decimales de euro, siendo esta cantidad las tarifas por minutos facturables por tramos de cada ejercicio.
BOCM-20241213-49
Pt (tramo A) = Pt-1 ((tramo A) × K’t).
Pt (tramo B) = Pt-1 ((tramo B) × K’t).
Pt (tramo C) = Pt-1 ((tramo C) × K’t).
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
En este sentido, la gestión de los aparcamientos públicos municipales es una herramienta fundamental para modular la demanda, tal y como establece la línea estratégica 4 del Plan
(Gestionar el aparcamiento en base a criterios de sostenibilidad), de manera que el establecimiento de una tarifa especial por alta demanda en aquellos situados en el ámbito de influencia de dichos eventos con una bonificación por alta ocupación podría potenciar por un lado,
la utilización del coche compartido y por otro del transporte público en general. El objetivo
de esta medida es maximizar la utilización de todos los modos de transporte para que pueda
acceder el mayor número de personas con el menor número de vehículos, y, de este modo,
evitar la congestión en los accesos.
Una de las estrategias del citado Plan es la incentivación de una mayor ocupación del
vehículo. En este sentido, su potenciación se contempla en medidas como la 4.2.3 (Ejecución de nuevos carriles bus/VAO) o la 4.8.3 (Optimización de la movilidad laboral: teletrabajo, coche compartido y otras medidas de movilidad sostenible) y en acciones concretas
como la 44 (crear espacios de estacionamiento para vehículos de car-sharing y car-pool).
Con el objetivo de fomentar la sostenibilidad ambiental se regula una tarifa por alta demanda con una bonificación por alta ocupación con las que se trata de incentivar un uso más
eficiente del vehículo privado y de las plazas de aparcamiento público municipal. Esta tarifa de alta demanda se aplica a los aparcamientos públicos municipales con proximidad a
instalaciones en las que se realizan eventos de alta afluencia de público y contempla una
bonificación de la tarifa de alta demanda dirigida a todos aquellos usuarios con vehículos
de alta ocupación, con tres o más personas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008, Punto 43. Primero, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos
mixtos y de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29
de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a
unidades de tiempo no efectivamente consumidas.
Asimismo, dicho Acuerdo Plenario prevé en el apartado Tercero del mismo punto, que
el importe de las tarifas se revisará, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno y con
efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión,
hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula.
Kt =
IPC septiembre año t
IPC septiembre año t-1
Donde:
— IPC septiembre año t = Último índice de Precios al Consumo de la comunidad de
Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes
de septiembre del año de revisión.
— IPC septiembre año t-1 = índice de Precios al Consumo de la comunidad de
Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes
de septiembre del año anterior al de revisión.
Donde la Tarifa actualizada para los tramos de tarifa (Tramos A, B y C) para año t será:
Siendo:
Pt (A, B y C) los precios de los tramos A, B y C sin IVA.
K’t = (1 + Kt).
A cada una de las cuatro tarifas resultantes se añadirá el impuesto sobre el valor añadido de aplicación y se redondeará por exceso a cuatro decimales de euro, siendo esta cantidad las tarifas por minutos facturables por tramos de cada ejercicio.
BOCM-20241213-49
Pt (tramo A) = Pt-1 ((tramo A) × K’t).
Pt (tramo B) = Pt-1 ((tramo B) × K’t).
Pt (tramo C) = Pt-1 ((tramo C) × K’t).