Madrid (BOCM-20241213-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 225
Segundo.—Conforme se prevé en los Pliegos de condiciones por los que se rigen las
concesiones las tarifas se modificarán anualmente en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo.
Tercero.—Conforme a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible y en las Condiciones de organización y funcionamiento de cada aparcamiento,
el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables a las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales en gestión directa para cada tipo de
vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, VMU y, en su caso, autocaravanas.
Estas tarifas máximas incluyen una tarifa genérica y con el objetivo prioritario de fomentar la sostenibilidad ambiental una tarifa por alta demanda con una bonificación por alta
ocupación con las que se trata de incentivar un uso más eficiente del vehículo privado y de
las plazas de aparcamiento público municipal.
Cuarto.—La variación del IPC de la Comunidad de Madrid, desde septiembre de 2023
hasta septiembre de 2024, ha sido del 1,5 %.
Quinto.—El tipo impositivo general del IVA es del 21 %, por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad.
Sexto.—Conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables
a cada aparcamiento disuasorio que podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con las tarifas para proteger la salud de las personas y mejorar la calidad del aire. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos supone efectuar un uso
rotacional general.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero del Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 2008, a propuesta de la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras de Movilidad,
DISPONGO
Primero.—Actualizar el cuadro de tarifas genéricas máximas para los turismos en todos los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, tanto en
gestión directa como indirecta, para el año 2025, conforme al siguiente cuadro, en el que se
incluye el 21 % de IVA.
TIEMPO DE ESTANCIA
TARIFA TURISMOS
De 0 a 30 minutos
0,0496 euros / minuto
De 31 a 90 minutos
0,0448 euros / minuto
De 91 a 660 minutos
0,0594 euros / minuto
De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas
38,00 euros
Segundo.—Actualizar el cuadro de tarifas genéricas máximas para las motocicletas y
ciclomotores en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de
Madrid, en gestión directa e indirecta, fijadas en el 40 % de las tarifas para el estacionamiento de vehículos de turismo, para el año 2025, conforme al siguiente cuadro, en el que
se incluye el 21 % de IVA.
TARIFA MOTOCICLETAS
Y CICLOMOTORES
De 0 a 30 minutos
0,0199 euros / minuto
De 31 a 90 minutos
0,0179 euros / minuto
De 91 a 660 minutos
0,0238 euros / minuto
De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas
15,20 euros
Tercero.—Actualizar las tarifas máximas para las bicicletas y vehículos de movilidad
urbana (VMU) en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de
Madrid, en gestión directa para el año 2025, fijadas en:
— Uso por abonos:
d Abono 1 mes: 17,87 euros/mes, IVA incluido.
• Abono 3 meses: 49,17 euros/trimestre, IVA incluido.
BOCM-20241213-49
TIEMPO DE ESTANCIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 225
Segundo.—Conforme se prevé en los Pliegos de condiciones por los que se rigen las
concesiones las tarifas se modificarán anualmente en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo.
Tercero.—Conforme a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible y en las Condiciones de organización y funcionamiento de cada aparcamiento,
el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables a las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales en gestión directa para cada tipo de
vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, VMU y, en su caso, autocaravanas.
Estas tarifas máximas incluyen una tarifa genérica y con el objetivo prioritario de fomentar la sostenibilidad ambiental una tarifa por alta demanda con una bonificación por alta
ocupación con las que se trata de incentivar un uso más eficiente del vehículo privado y de
las plazas de aparcamiento público municipal.
Cuarto.—La variación del IPC de la Comunidad de Madrid, desde septiembre de 2023
hasta septiembre de 2024, ha sido del 1,5 %.
Quinto.—El tipo impositivo general del IVA es del 21 %, por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad.
Sexto.—Conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables
a cada aparcamiento disuasorio que podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con las tarifas para proteger la salud de las personas y mejorar la calidad del aire. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos supone efectuar un uso
rotacional general.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero del Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 2008, a propuesta de la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras de Movilidad,
DISPONGO
Primero.—Actualizar el cuadro de tarifas genéricas máximas para los turismos en todos los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, tanto en
gestión directa como indirecta, para el año 2025, conforme al siguiente cuadro, en el que se
incluye el 21 % de IVA.
TIEMPO DE ESTANCIA
TARIFA TURISMOS
De 0 a 30 minutos
0,0496 euros / minuto
De 31 a 90 minutos
0,0448 euros / minuto
De 91 a 660 minutos
0,0594 euros / minuto
De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas
38,00 euros
Segundo.—Actualizar el cuadro de tarifas genéricas máximas para las motocicletas y
ciclomotores en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de
Madrid, en gestión directa e indirecta, fijadas en el 40 % de las tarifas para el estacionamiento de vehículos de turismo, para el año 2025, conforme al siguiente cuadro, en el que
se incluye el 21 % de IVA.
TARIFA MOTOCICLETAS
Y CICLOMOTORES
De 0 a 30 minutos
0,0199 euros / minuto
De 31 a 90 minutos
0,0179 euros / minuto
De 91 a 660 minutos
0,0238 euros / minuto
De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas
15,20 euros
Tercero.—Actualizar las tarifas máximas para las bicicletas y vehículos de movilidad
urbana (VMU) en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de
Madrid, en gestión directa para el año 2025, fijadas en:
— Uso por abonos:
d Abono 1 mes: 17,87 euros/mes, IVA incluido.
• Abono 3 meses: 49,17 euros/trimestre, IVA incluido.
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TIEMPO DE ESTANCIA