Madrid (BOCM-20241213-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos municipales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Decreto de 2 de diciembre de 2024 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban para el año 2025 las tarifas de las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de
Madrid en gestión directa e indirecta.
El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación y mixtos, viene prestándose mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia de un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público usuario del servicio. También se viene prestando la gestión directa a través de la
Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (EMT), sociedad mercantil de capital
íntegro municipal, por atribución del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, al amparo del artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre de 2008,
Punto 43. Primero, se establece que el importe de las tarifas de los aparcamientos públicos
municipales se revisará, previo acuerdo del Delegado del Área de Gobierno y con efectos
de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de
Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión, hasta el
mes de septiembre del año que se revisa.
Por Acuerdo de 5 de octubre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23
de octubre de 2018) modificada por Acuerdo de 13 de septiembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre de 2021) que regula en el título
cuarto de su libro I los aparcamientos municipales estableciendo en el artículo 123 que el
Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente, y publicará oficialmente y en su sitio web,
las tarifas máximas aplicables a las plazas de uso rotacional de los aparcamientos municipales sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes pliegos de concesión.
Asimismo, el apartado 15.1.1.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno
de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 5 de julio de 2023) atribuye a la
Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la competencia para
proponer al órgano competente el establecimiento, modificación y actualización del régimen tarifario aplicable a los aparcamientos de rotación y a la parte rotacional de los aparcamientos mixtos y a los aparcamientos disuasorios. El órgano competente para la aprobación es el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en virtud de lo
dispuesto en el apartado Tercero del Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 2008.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se aprueban además en este Decreto las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, así como las bonificaciones hasta el límite de la gratuidad, condicionadas al cumplimiento de las condiciones correspondientes. Dicha modalidad
permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos
con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario,
de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.
Se actualizan además las tarifas para el estacionamiento de autobuses para aquellos
aparcamientos que cuenten con tal uso.
El Plan de Movilidad Sostenible Madrid 360 en su línea estratégica 8 (Aplicar elementos tecnológicos y logísticos innovadores para optimizar los servicios de movilidad) plantea
la realización de Planes de movilidad “SMART” de Espacios de Gran Afluencia (acción 90).
En línea con lo anterior resulta fundamental que los desplazamientos que generen dichos
eventos, habituales en la ciudad de Madrid, se hagan de forma sostenible para evitar la congestión y minimizar las emisiones contaminantes.

BOCM-20241213-49

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad