Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

4.o Los equipos deberán estar dados de alta como Asociación deportiva debidamente inscrita en el registro municipal de asociaciones y federados.
C) Solicitudes: se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el
Centro Deportivo Municipal en donde se solicita la reserva de temporada.
El plazo de presentación de la solicitud será desde el 15 de abril al 15 de junio, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva.
La resolución de conflictos referente a las solicitudes se resolverá por la concejalía
mediante informe motivado
D) Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos
y por este orden:
1.o Adscripción al Municipio.
2.o Clasificación del Centro: 1.o público, 2.o privado concertado y 3.o privado.
3.o Antigüedad en la concesión de reserva/s de temporada en el Centro Deportivo
Municipal.
4.o Proximidad.
E) Confirmación:
1.o El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por
parte del Ayuntamiento de Alpedrete.
2.o La Dirección del Centro Deportivo notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.
3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de
quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.
4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario,
el Centro Deportivo Municipal podrá disponer del espacio concedido para
otros solicitantes.
5.o Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre
y cuando queden unidades deportivas disponibles.
Art. 39. Reserva de temporada a otras entidades sin fines de lucro.—1. La reserva
de temporada a entidades sin fines de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección. En estos espacios las entidades podrán
desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo,
educativa, salud, ocio y recreación.
2. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro, será como norma general
por el período comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de mayo. Se podrá prolongar la
reserva durante el mes de junio, a solicitud de la entidad.
A) Beneficiarios:
1.o Asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, cuyos deportistas estén federados en la
temporada deportiva en vigor.
2.o Entidades de servicios sociales sin fin de lucro constituidas e inscritas en el
Registro correspondiente con arreglo a la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que:
1. Realicen su labor en el campo de la acción social.
2. Dispongan de técnicos suficientes y debidamente titulados para el desarrollo de cada uno de sus programas y de acuerdo con el número de deportistas y el tipo de discapacidad o atención social.
3. Todos sus deportistas cumplan la condición de persona con necesidades
especiales.
B) Requisitos:
1.o Tener su domicilio social en el municipio de Alpedrete, no pudiendo en ningún caso tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.
2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo
de las actividades objeto de la reserva de temporada.

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BOCM-20241213-54

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