Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
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BOCM
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
plementos y estructuras del rocódromo. Asimismo, deberán auto asegurarse en todos los
puntos de protección instalados en el recorrido de la vía.
8. No podrá iniciarse la escalada en vías si hay un escalador por encima. Queda
prohibido el cruce de cuerdas o compartir puntos de seguro por más de un escalador de forma simultánea.
9. En boulder, queda prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad marcada.
10. Está prohibido asegurar con dispositivos que no sean autobloqueantes.
TÍTULO IV
De las reservas de temporada y utilización de unidades
para actividades deportivas
Capítulo I
Bienes
Art. 35. Carácter de los bienes.—1. Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, a través de cualquiera de las modalidades previstas, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras
circunstancias particulares por las propias normas contenidas en este Reglamento.
2. La utilización de los citados bienes requerirá del correspondiente título de uso expedido en la instalación, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, excepto en aquellas instalaciones deportivas municipales de uso libre cuya utilización y disfrute no requiere del citado título habilitante.
Capítulo II
Reservas de temporada
Art. 36. Definición.—La reserva de temporada es la autorización de ocupación y uso
de una unidad o espacio deportivo para la realización de práctica deportiva por un período
máximo de una temporada deportiva o un curso académico.
La temporada deportiva empezará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.
Art. 37. Usos.—La reserva de temporada de unidades deportivas tiene como finalidad la promoción de la práctica deportiva organizada del deporte aficionado, facilitar la enseñanza de la educación física a los centros docentes y el desarrollo de programas de deporte adaptado.
Art. 38. Reserva de temporada a centros docentes para impartir clases de educación
física.—1. La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a
la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros, la utilización de unidades
polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propios
centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos.
2. La reserva a centros docentes para impartir clases de educación física tiene la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el período lectivo docente establecido anualmente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
A) Beneficiarios:
1.o Centros docentes que impartan sus programas de educación física incluidos
en las etapas educativas según la legislación vigente.
2.o Centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional
tanto de grado medio como superior que incluyan programas de educación física en su diseño curricular, o módulos específicos del área deportiva.
3.o Los Equipos Deportivos Federados.
B) Requisitos:
1.o Tener el domicilio social en el municipio de Alpedrete.
2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo
de las actividades objeto de la reserva.
3.o Disponer de profesor titulado para impartir los programas objeto de la reserva, según la legislación vigente.
BOCM-20241213-54
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
plementos y estructuras del rocódromo. Asimismo, deberán auto asegurarse en todos los
puntos de protección instalados en el recorrido de la vía.
8. No podrá iniciarse la escalada en vías si hay un escalador por encima. Queda
prohibido el cruce de cuerdas o compartir puntos de seguro por más de un escalador de forma simultánea.
9. En boulder, queda prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad marcada.
10. Está prohibido asegurar con dispositivos que no sean autobloqueantes.
TÍTULO IV
De las reservas de temporada y utilización de unidades
para actividades deportivas
Capítulo I
Bienes
Art. 35. Carácter de los bienes.—1. Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, a través de cualquiera de las modalidades previstas, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras
circunstancias particulares por las propias normas contenidas en este Reglamento.
2. La utilización de los citados bienes requerirá del correspondiente título de uso expedido en la instalación, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, excepto en aquellas instalaciones deportivas municipales de uso libre cuya utilización y disfrute no requiere del citado título habilitante.
Capítulo II
Reservas de temporada
Art. 36. Definición.—La reserva de temporada es la autorización de ocupación y uso
de una unidad o espacio deportivo para la realización de práctica deportiva por un período
máximo de una temporada deportiva o un curso académico.
La temporada deportiva empezará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.
Art. 37. Usos.—La reserva de temporada de unidades deportivas tiene como finalidad la promoción de la práctica deportiva organizada del deporte aficionado, facilitar la enseñanza de la educación física a los centros docentes y el desarrollo de programas de deporte adaptado.
Art. 38. Reserva de temporada a centros docentes para impartir clases de educación
física.—1. La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a
la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros, la utilización de unidades
polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propios
centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos.
2. La reserva a centros docentes para impartir clases de educación física tiene la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el período lectivo docente establecido anualmente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
A) Beneficiarios:
1.o Centros docentes que impartan sus programas de educación física incluidos
en las etapas educativas según la legislación vigente.
2.o Centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional
tanto de grado medio como superior que incluyan programas de educación física en su diseño curricular, o módulos específicos del área deportiva.
3.o Los Equipos Deportivos Federados.
B) Requisitos:
1.o Tener el domicilio social en el municipio de Alpedrete.
2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo
de las actividades objeto de la reserva.
3.o Disponer de profesor titulado para impartir los programas objeto de la reserva, según la legislación vigente.
BOCM-20241213-54
Pág. 244
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