Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

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de utilización, beneficios y contra indicaciones y especialmente a los peligros para la salud
derivados de una mala utilización de los mismos.
Los menores de dieciocho años no podrán usar la sauna.
Art. 30. Obligaciones de las personas usuarias.—Son obligaciones de los usuarios y
usuarias de la sauna y pileta de hidromasaje:
1. Ducharse antes de hacer uso de las mismas.
2. Usar traje de baño.
3. Usar toalla en la sauna.
4. Acceder hasta las piletas de hidromasaje con calzado propio de agua, el cual se dejará fuera de la misma.
TÍTULO IV

Art. 31. Pista de atletismo.—1. En la pista de atletismo se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles ni zonas de salto o lanzamiento, debiendo realizarse el calentamiento y la carrera continua por el anillo exterior de la pista de
césped o similar, o bien por la última calle.
(Este párrafo será de aplicación cuando se hayan hecho las obras pertinentes para que
se pueda circular en el sentido indicado, ya que actualmente no se cuenta con una pista de
atletismo).
2. No se utilizarán zapatillas de clavos, salvo autorización.
3. Sólo podrá utilizarse el campo de hierba interior previa autorización expresa.
4. El material propio de atletismo sólo podrá ser utilizado por las escuelas municipales de atletismo, por los centros de enseñanza y clubes que tengan reserva de temporada y
que previamente lo hayan solicitado a la dirección de la instalación deportiva municipal.
Art. 32. Pistas de juegos de raquetas.—No podrán utilizar simultáneamente las pistas de tenis y pádel, más de cuatro personas, salvo las escuelas deportivas municipales u
otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello.
Art. 33. Salas multitrabajo y de musculación.—1. Solo podrán acceder a la sala
multitrabajo y de musculación en uso libre, los mayores de dieciocho años, reduciéndose a
dieciséis años cuando en la sala esté presente personal técnico consultor de forma permanente, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres o tutores legales.
2. Aquellos menores de entre 16 y 14 años deberán contar con un informe médico
preceptivo que certifique su aptitud para practicar el deporte correspondiente o cuenten con
la autorización previa del director deportivo. Además, deberán contar con la autorización
de sus padres o tutores legales
3. El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular será de treinta minutos continuados.
4. No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean
necesarios para la actividad.
5. Para el uso de los elementos deberá utilizarse una toalla.
6. Cuando terminen el entrenamiento, los usuarios deberán dejar colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etc.).
Art. 34. Rocódromo.—1. Para uso libre, podrán utilizar el rocódromo los mayores
de dieciocho años y los menores de dieciocho autorizados por sus padres o tutores, siempre
que además estén acompañados por una persona mayor de edad.
2. Todos los usuarios deberán presentar la licencia federativa en vigor con un seguro de accidentes que cubra específicamente esta actividad.
3. Una sesión libre tendrá una duración máxima de dos horas.
4. El rocódromo se utilizará, cuando se realicen vías, como mínimo por parejas, no
pudiendo escalar a la vez los dos miembros de la pareja.
5. Los usuarios que vayan a escalar vías aportarán el material que deberá cumplir la
normativa de seguridad de la Unión Europea, siendo obligatorio casco, cuerda de escalada,
arnés, cinta express (cuando éstas no estén puestas en la vía), y sistema autobloqueante de
seguridad.
6. Únicamente podrán introducirse en el rocódromo las bolsas que se utilicen para
transportar el material.
7. Para la escalada deberán utilizarse exclusivamente las presas y paneles quedando
prohibido utilizar otras partes de la estructura, así como modificar la disposición de los im-

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De otras unidades deportivas de las instalaciones deportiva municipal