Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
profundidad mínima y máxima, metros cuadrados de lámina de agua de cada vaso y suma
total de la instalación, y si existe personal sanitario.
Art. 20. Deberes de las personas usuarias.—1. Utilizar el traje de baño en todo el
recinto de la piscina.
2. Utilizar calzado de agua o ir descalzo, para el acceso y tránsito a la zona de baño.
3. Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina.
Art. 21. Prácticas prohibidas a las personas usuarias.—Está prohibido:
1. Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar la
persona usuaria para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en
salvamento acuático.
2. Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.
3. Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.
Capítulo II
Piscina climatizada
Art. 22. Uso de la piscina climatizada.—1. El nado libre de la piscina climatizada
tendrá una duración máxima de dos horas continuadas.
2. El vaso de la piscina podrá estar dotado de corcheras homologadas para distribuir
las láminas de agua en calles de nado.
3. Para el uso libre, se dispondrá de un mínimo de dos calles de piscina que estarán
debidamente señalizadas, que podrán ser de nado lento o de nado rápido.
4. El acceso y tránsito por la playa queda restringido a bañistas y personal técnico y
de servicio. Si fuera preciso que algún acompañante accediera a dichas zonas deberá utilizar calzas de plástico.
Art. 23. Derechos de las personas usuarias.—Además de lo dispuesto en el artículo 19,
los usuarios tienen derecho a ser informados mediante carteles informativos, de la temperatura del agua.
Art. 24. Deberes de las personas usuarias.—1. Utilizar el gorro de baño dentro del agua.
2. Circular, en las calles del vaso de la piscina, por la derecha.
3. Seguir las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático para la
utilización de las calles destinadas a nado rápido y nado lento, en su caso.
Art. 25. Prácticas prohibidas.—Está prohibido:
1. Realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de los usuarios y usuarias de la piscina.
2. Utilizar material auxiliar, en las calles de uso libre, salvo autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.
3. Nadar en paralelo con otro usuario o usuaria, salvo en el caso de adelantamiento
o superación.
4. Suspenderse, sentarse y apoyarse en las corcheras.
Capítulo III
Instalaciones complementarias de la piscina
Art. 26. Instalaciones complementarias.—1. El recinto de las piscinas municipales
podrá disponer de instalaciones complementarias tales como zonas infantiles, solárium,
merenderos.
2. Para acceder a las instalaciones complementarias la persona usuaria deberá estar
en posesión del título de uso de la piscina.
Art. 27. Zonas de solárium.—Los usuarios y usuarias de los soláriums están obligados a utilizar una toalla o esterilla sobre la que sentarse o recostarse.
Art. 28. De los merenderos.—Para comer y beber los usuarios y usuarias de la piscina deberán utilizar los merenderos.
Art. 29. Sauna y pileta de hidromasaje.—La instalación deportiva municipal podrá
disponer de sauna y/o piletas de hidromasaje.
En lugar visible junto al acceso a estos equipamientos deberá disponerse de carteles informativos relativos a las normas de uso de obligado cumplimiento, tiempo recomendado
BOCM-20241213-54
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
profundidad mínima y máxima, metros cuadrados de lámina de agua de cada vaso y suma
total de la instalación, y si existe personal sanitario.
Art. 20. Deberes de las personas usuarias.—1. Utilizar el traje de baño en todo el
recinto de la piscina.
2. Utilizar calzado de agua o ir descalzo, para el acceso y tránsito a la zona de baño.
3. Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina.
Art. 21. Prácticas prohibidas a las personas usuarias.—Está prohibido:
1. Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar la
persona usuaria para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en
salvamento acuático.
2. Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.
3. Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.
Capítulo II
Piscina climatizada
Art. 22. Uso de la piscina climatizada.—1. El nado libre de la piscina climatizada
tendrá una duración máxima de dos horas continuadas.
2. El vaso de la piscina podrá estar dotado de corcheras homologadas para distribuir
las láminas de agua en calles de nado.
3. Para el uso libre, se dispondrá de un mínimo de dos calles de piscina que estarán
debidamente señalizadas, que podrán ser de nado lento o de nado rápido.
4. El acceso y tránsito por la playa queda restringido a bañistas y personal técnico y
de servicio. Si fuera preciso que algún acompañante accediera a dichas zonas deberá utilizar calzas de plástico.
Art. 23. Derechos de las personas usuarias.—Además de lo dispuesto en el artículo 19,
los usuarios tienen derecho a ser informados mediante carteles informativos, de la temperatura del agua.
Art. 24. Deberes de las personas usuarias.—1. Utilizar el gorro de baño dentro del agua.
2. Circular, en las calles del vaso de la piscina, por la derecha.
3. Seguir las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático para la
utilización de las calles destinadas a nado rápido y nado lento, en su caso.
Art. 25. Prácticas prohibidas.—Está prohibido:
1. Realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de los usuarios y usuarias de la piscina.
2. Utilizar material auxiliar, en las calles de uso libre, salvo autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.
3. Nadar en paralelo con otro usuario o usuaria, salvo en el caso de adelantamiento
o superación.
4. Suspenderse, sentarse y apoyarse en las corcheras.
Capítulo III
Instalaciones complementarias de la piscina
Art. 26. Instalaciones complementarias.—1. El recinto de las piscinas municipales
podrá disponer de instalaciones complementarias tales como zonas infantiles, solárium,
merenderos.
2. Para acceder a las instalaciones complementarias la persona usuaria deberá estar
en posesión del título de uso de la piscina.
Art. 27. Zonas de solárium.—Los usuarios y usuarias de los soláriums están obligados a utilizar una toalla o esterilla sobre la que sentarse o recostarse.
Art. 28. De los merenderos.—Para comer y beber los usuarios y usuarias de la piscina deberán utilizar los merenderos.
Art. 29. Sauna y pileta de hidromasaje.—La instalación deportiva municipal podrá
disponer de sauna y/o piletas de hidromasaje.
En lugar visible junto al acceso a estos equipamientos deberá disponerse de carteles informativos relativos a las normas de uso de obligado cumplimiento, tiempo recomendado
BOCM-20241213-54
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID