Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 241

cidad y su acompañante fueran de distinto sexo, se les facilitará un espacio para el cambio
de atuendo.
3. Los y las menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de los mismos, y el de los adultos en
el caso de que no disponga de ellos.
4. Los y las menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo
del acompañante.
Art. 14. Guardarropa, taquillas y jaulas.—1. Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan contarán con guardarropas y/o taquillas, roperos individuales y jaulas.
2. El servicio de guardarropa y las taquillas podrán utilizarse exclusivamente durante el tiempo que se esté realizando la actividad deportiva.
3. El Ayuntamiento de Alpedrete no se hace responsable de los objetos depositados
en las taquillas y en las jaulas. Tampoco será responsable el adjudicatario en su labor de
conservación y vaciado de las misma.
4. El Ayuntamiento de Alpedrete no se hace responsable de los objetos que se encuentren en las prendas custodiadas en el guardarropa. Tampoco será responsable de estos
objetos el adjudicatario.
Art. 15. Uso del guardarropa.—1. El servicio de guardarropa tiene por objeto el
depósito y custodia de las prendas de vestir y del calzado de los usuarios.
2. En el caso de que las condiciones de espacio y organización del guardarropa lo permitan, se podrán depositar bolsas de deporte, mochilas, cascos de moto y carritos de bebés.
3. Para la utilización del guardarropa se presentará el título de uso de la instalación. La persona usuaria recibirá una ficha que entregará para retirar las prendas y objetos depositados.
4. Si la persona usuaria no dispusiese de la ficha, se le entregarán las prendas y objetos depositados al final de la jornada y después de haber salido el último usuario/a, previa identificación de los mismos dejando constancia de ello en el impreso que le facilitará
al efecto, presentando el documento acreditativo de la identidad y firmando el correspondiente documento. Si es menor de catorce años, el acompañante presentará el documento
acreditativo de su identidad y firmará el documento.
Art. 16. Uso de las taquillas.—1. Las taquillas se utilizarán para el depósito de
prendas de vestir, calzado y objetos personales de los usuarios.
2. Antes del cierre de la instalación se procederá a abrir y a vaciar las taquillas.
Art. 17. Uso de las jaulas.—Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados para las entidades deportivas titulares de una reserva de temporada durante el tiempo autorizado por la dirección de la instalación deportiva municipal.
Capítulo IV
Objetos perdidos
Art. 18. Objetos perdidos.—1. Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose un registro para su control.
2. Los objetos perdidos en la instalación quedarán en depósito durante un plazo de
veinte días, transcurrido el cual, serán remitidos junto con los datos que figuren en el registro de control, al Ayuntamiento de Alpedrete.
3. Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios, en las taquillas o en las jaulas, en el momento del cierre.
TÍTULO III

Capítulo I
Piscinas municipales
Art. 19. Derechos de las personas usuarias.—Las personas usuarias tienen derecho
a ser informadas, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características
más relevantes de la instalación y, como mínimo, de las siguientes: parámetros de calidad
del agua, distribución de las calles de las piscinas, vasos de los que se dispone, medidas,

BOCM-20241213-54

De las piscinas municipales