Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas usuarias causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:
1. Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no
haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
2. Por prescripción médica.
3. Por voluntad propia, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.
3. La pérdida de la condición de persona usuaria, imputable exclusivamente a aquélla, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.
Art. 8. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.—1. Las
personas responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas
para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de
la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan.
2. Podrán negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las
personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios y, en
todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:
— Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se
refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto
la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de
la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de
similar índole.
— La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una
instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.
— Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
— La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión
en este caso irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder.
— El desprecio, insulto o vejación a cualquiera de los empleados y empleadas, usuarios y usuarias o personal presente en la instalación.
Capítulo II
Información y comunicación
Art. 9. Documentos de consulta.—En las instalaciones deportivas municipales existirá, a disposición de las personas usuarias que quieran consultarlos, un ejemplar íntegro del
presente Reglamento, copia del acuerdo municipal de establecimiento de la tasa, precio público o tarifa, en su caso, así como copia de las instrucciones y del material divulgativo existente sobre las propias instalaciones deportivas.
Art. 10. Reclamaciones y sugerencias.—Las personas usuarias podrán realizar sus
reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el
Ayuntamiento de Alpedrete. Existirán a su disposición, en las oficinas de las instalaciones
deportivas, impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones.
Art. 11. Calendario y horarios de servicio.—Anualmente se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios. El
Ayuntamiento de Alpedrete se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas
u organizativas.
Capítulo III
Vestuarios, guardarropa, taquillas y jaulas
Art. 12. Vestuarios.—Las instalaciones deportivas municipales cuyas características
lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de las personas usuarias.
Podrán disponer, asimismo, de vestuarios infantiles para los y las menores de doce años.
Art. 13. Uso de los vestuarios.—1. Las personas usuarias utilizarán los vestuarios
para realizar su cambio de atuendo.
2. Las personas con discapacidad y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompañados de ella. Si la persona con discapa-
BOCM-20241213-54
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas usuarias causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:
1. Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no
haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
2. Por prescripción médica.
3. Por voluntad propia, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.
3. La pérdida de la condición de persona usuaria, imputable exclusivamente a aquélla, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.
Art. 8. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.—1. Las
personas responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas
para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de
la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan.
2. Podrán negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las
personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios y, en
todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:
— Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se
refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto
la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de
la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de
similar índole.
— La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una
instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria.
— Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
— La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión
en este caso irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder.
— El desprecio, insulto o vejación a cualquiera de los empleados y empleadas, usuarios y usuarias o personal presente en la instalación.
Capítulo II
Información y comunicación
Art. 9. Documentos de consulta.—En las instalaciones deportivas municipales existirá, a disposición de las personas usuarias que quieran consultarlos, un ejemplar íntegro del
presente Reglamento, copia del acuerdo municipal de establecimiento de la tasa, precio público o tarifa, en su caso, así como copia de las instrucciones y del material divulgativo existente sobre las propias instalaciones deportivas.
Art. 10. Reclamaciones y sugerencias.—Las personas usuarias podrán realizar sus
reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el
Ayuntamiento de Alpedrete. Existirán a su disposición, en las oficinas de las instalaciones
deportivas, impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones.
Art. 11. Calendario y horarios de servicio.—Anualmente se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios. El
Ayuntamiento de Alpedrete se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas
u organizativas.
Capítulo III
Vestuarios, guardarropa, taquillas y jaulas
Art. 12. Vestuarios.—Las instalaciones deportivas municipales cuyas características
lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de las personas usuarias.
Podrán disponer, asimismo, de vestuarios infantiles para los y las menores de doce años.
Art. 13. Uso de los vestuarios.—1. Las personas usuarias utilizarán los vestuarios
para realizar su cambio de atuendo.
2. Las personas con discapacidad y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompañados de ella. Si la persona con discapa-
BOCM-20241213-54
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID