Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

7. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o
se encuentre inscrito. Con carácter general, y salvo lo establecido específicamente para
cada instalación, el acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como
máximo 20 minutos después de finalizar su horario.
8. Cumplir la legislación y reglamentación vigente sobre consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
9. En caso de existir taquillas, no dejar objetos fuera de las mismas, así como dejar
ocupada con ropa el interior de las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de
los vestuarios. Solo se podrá ocupar la taquilla durante el desarrollo de la actividad, procediéndose a su apertura por parte de los trabajadores de la Ciudad Deportiva Municipal al
cierre de la instalación cada día.
10. Cumplir y hacer cumplir la normativa específica para cada instalación recogida
en la presente ordenanza.
Está prohibido:
1. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
2. Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos
para un uso distinto de aquel para el que están concebidos.
3. Realizar cualquier tipo de acto que pueda ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.
4. Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
5. Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
6. Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad
y previo pago, en su caso, de la tasa, precio público o tarifa correspondiente.
7. Impartir clases sin autorización.
8. Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
9. Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
10. Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
11. Utilizar reproductores de música sin auriculares.
12. Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
13. Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
14. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
15. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como
un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como
un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
16. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable,
fumígeno o corrosivo.
17. Encender fuego.
18. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
19. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
20. Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad
infectocontagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica, sin el conocimiento o la
autorización previa de los servicios médicos municipales competentes, será responsable de
las consecuencias derivadas de dicha conducta.
El Ayuntamiento de Alpedrete o la entidad que gestione el servicio no será responsable:
1. De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal
estado de la instalación o de sus equipamientos.
2. De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso
de las instalaciones o equipamientos.
Art. 7. Pérdida de la condición de persona usuaria.—1. Es causa que da lugar a la
pérdida de la condición de persona usuaria la siguiente:
— El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular de
los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas, conlleva la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar
o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

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BOCM-20241213-54

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