Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Se entiende por “instalación deportiva”, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su
gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento,
complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva,
cuya gestión, directa o indirecta, esté encomendada al Ayuntamiento de Alpedrete.
Art. 3. Condición de persona usuaria.—A efectos de este Reglamento, se entiende
por personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad
que las utilice.
Art. 4. Clases de personas usuarias.—1. Individual: son personas usuarias individuales aquellas personas físicas que hagan uso de las instalaciones para la práctica de deportes individuales o por parejas y que utilicen la instalación a título particular.
2. Colectiva: tendrán la consideración de personas usuarias colectivas:
— Entidades con personalidad jurídica propia que hagan uso de las instalaciones,
tanto para deportes individuales como colectivos.
— Grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia constituidos exclusivamente
para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la práctica de deportes colectivos.
TÍTULO II
Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales
Capítulo I
Derechos y obligaciones de las personas usuarias
Art. 5. Derechos de las personas usuarias, individuales y colectivas.—1. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en la Ciudad Deportiva Municipal y sus instalaciones.
2. Disfrutar, de acuerdo con las normas de uso establecidas y previo pago, si existiese, del precio vigente, de todos los servicios deportivos que preste el Ayuntamiento de Alpedrete y de sus instalaciones, cualquiera que sea la forma de gestión.
3. Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.
4. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios autorizados: si bien, el Ayuntamiento de Alpedrete, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios
afectados con el tiempo suficiente.
5. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos,
etc., en los términos previstos en el presente Reglamento.
6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por
escrito en las hojas disponibles de las instalaciones o en el Ayuntamiento de Alpedrete a
través de registro telemático o presencial, dirigidas a la concejalía de Deportes.
7. Ser informada sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como los programas deportivos ofertados en ellas.
Art. 6. Obligaciones de las personas usuarias, individuales y colectivas.—1. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en todos los espacios y dependencias de la misma.
2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así
como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo
cometido es supervisar toda la actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
3. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva
completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento, así como vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.
4. Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la
correspondiente disposición general.
5. Acreditar documentalmente la reserva de la instalación y el abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, cuando acceda a la instalación y en cualquier momento del uso a requerimiento del personal responsable de la instalación.
6. Cumplir los horarios establecidos en la reserva efectuada.
BOCM-20241213-54
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
Se entiende por “instalación deportiva”, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su
gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento,
complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva,
cuya gestión, directa o indirecta, esté encomendada al Ayuntamiento de Alpedrete.
Art. 3. Condición de persona usuaria.—A efectos de este Reglamento, se entiende
por personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad
que las utilice.
Art. 4. Clases de personas usuarias.—1. Individual: son personas usuarias individuales aquellas personas físicas que hagan uso de las instalaciones para la práctica de deportes individuales o por parejas y que utilicen la instalación a título particular.
2. Colectiva: tendrán la consideración de personas usuarias colectivas:
— Entidades con personalidad jurídica propia que hagan uso de las instalaciones,
tanto para deportes individuales como colectivos.
— Grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia constituidos exclusivamente
para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la práctica de deportes colectivos.
TÍTULO II
Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales
Capítulo I
Derechos y obligaciones de las personas usuarias
Art. 5. Derechos de las personas usuarias, individuales y colectivas.—1. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en la Ciudad Deportiva Municipal y sus instalaciones.
2. Disfrutar, de acuerdo con las normas de uso establecidas y previo pago, si existiese, del precio vigente, de todos los servicios deportivos que preste el Ayuntamiento de Alpedrete y de sus instalaciones, cualquiera que sea la forma de gestión.
3. Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.
4. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios autorizados: si bien, el Ayuntamiento de Alpedrete, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios
afectados con el tiempo suficiente.
5. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos,
etc., en los términos previstos en el presente Reglamento.
6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por
escrito en las hojas disponibles de las instalaciones o en el Ayuntamiento de Alpedrete a
través de registro telemático o presencial, dirigidas a la concejalía de Deportes.
7. Ser informada sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como los programas deportivos ofertados en ellas.
Art. 6. Obligaciones de las personas usuarias, individuales y colectivas.—1. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en todos los espacios y dependencias de la misma.
2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así
como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo
cometido es supervisar toda la actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
3. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva
completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento, así como vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.
4. Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la
correspondiente disposición general.
5. Acreditar documentalmente la reserva de la instalación y el abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, cuando acceda a la instalación y en cualquier momento del uso a requerimiento del personal responsable de la instalación.
6. Cumplir los horarios establecidos en la reserva efectuada.
BOCM-20241213-54
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