Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
C) Solicitudes: se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el
Centro Deportivo Municipal en donde se solicita la reserva de temporada.
El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de junio, anterior
a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva.
En el caso de quedar espacios deportivos libres después de su distribución se podrán solicitar en cualquier momento.
D) Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos:
1.o Utilidad deportiva o social en el distrito:
1. Número de deportistas federados en competición
2. Estar inscritos en el registro de Asociaciones Municipales.
3. Número de socios.
4. Deporte femenino, deporte de base y de personas con discapacidad.
5. Deporte minoritario.
6. Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad).
o
2. Antigüedad en la concesión de reserva/s de temporada en el Centro Deportivo
Municipal.
E) Confirmación:
1.o El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por
parte de la dirección del Centro Deportivo Municipal.
2.o La dirección del Centro Deportivo notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.
3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de
quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.
4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario,
el Centro Deportivo Municipal podrá disponer del espacio concedido para
otros solicitantes.
5.o Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre
y cuando queden unidades deportivas disponibles.
3. La concejalía de Deportes podrá establecer puntualmente criterios de protección
y promoción deportiva en este programa para aquellos deportes o sectores de población que
por sus especiales características necesiten especial atención.
Capítulo III
Utilización de unidades deportivas
Art. 40. Definición.—La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con
fines recreativos y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.
Art. 41. Usos.—1. Todas las unidades deportivas municipales serán susceptibles
de utilización de conformidad con lo que se disponga en este Reglamento y serán las previstas en el Acuerdo del Pleno por el que se establecen los precios públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos o norma que lo sustituya vigente.
2. La solicitud para la utilización de las unidades deportivas se realizará en los propios Centros Deportivos Municipales o por los medios telemáticos, en su caso, pudiendo
realizarlos cualquier usuario que lo solicite y cumpla con lo estipulado en el artículo 5 del
presente Reglamento.
3. La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de
actividades organizadas por el Ayuntamiento de Alpedrete, requerirá informe previo de la
concejalía de Deportes.
4. Cuando la utilización de las unidades deportivas sea para la celebración de partidos de competición federada u otros eventos considerados de interés público, podrán regularse las condiciones de uso específicas, que en cada caso se deriven, de la utilización de la
citada instalación.
BOCM-20241213-54
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
C) Solicitudes: se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el
Centro Deportivo Municipal en donde se solicita la reserva de temporada.
El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de junio, anterior
a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva.
En el caso de quedar espacios deportivos libres después de su distribución se podrán solicitar en cualquier momento.
D) Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos:
1.o Utilidad deportiva o social en el distrito:
1. Número de deportistas federados en competición
2. Estar inscritos en el registro de Asociaciones Municipales.
3. Número de socios.
4. Deporte femenino, deporte de base y de personas con discapacidad.
5. Deporte minoritario.
6. Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad).
o
2. Antigüedad en la concesión de reserva/s de temporada en el Centro Deportivo
Municipal.
E) Confirmación:
1.o El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por
parte de la dirección del Centro Deportivo Municipal.
2.o La dirección del Centro Deportivo notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.
3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de
quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.
4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario,
el Centro Deportivo Municipal podrá disponer del espacio concedido para
otros solicitantes.
5.o Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre
y cuando queden unidades deportivas disponibles.
3. La concejalía de Deportes podrá establecer puntualmente criterios de protección
y promoción deportiva en este programa para aquellos deportes o sectores de población que
por sus especiales características necesiten especial atención.
Capítulo III
Utilización de unidades deportivas
Art. 40. Definición.—La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con
fines recreativos y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.
Art. 41. Usos.—1. Todas las unidades deportivas municipales serán susceptibles
de utilización de conformidad con lo que se disponga en este Reglamento y serán las previstas en el Acuerdo del Pleno por el que se establecen los precios públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos o norma que lo sustituya vigente.
2. La solicitud para la utilización de las unidades deportivas se realizará en los propios Centros Deportivos Municipales o por los medios telemáticos, en su caso, pudiendo
realizarlos cualquier usuario que lo solicite y cumpla con lo estipulado en el artículo 5 del
presente Reglamento.
3. La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de
actividades organizadas por el Ayuntamiento de Alpedrete, requerirá informe previo de la
concejalía de Deportes.
4. Cuando la utilización de las unidades deportivas sea para la celebración de partidos de competición federada u otros eventos considerados de interés público, podrán regularse las condiciones de uso específicas, que en cada caso se deriven, de la utilización de la
citada instalación.
BOCM-20241213-54
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID