Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 247
5. Los horarios de utilización de las unidades deportivas serán fijados por la dirección de los Centros Deportivos Municipales, atendiendo a los criterios generales de programación establecidos por la concejalía de Deportes.
Art. 42. Utilización de unidades deportivas en el día.—La utilización en el día de las
unidades deportivas tendrá un límite máximo por usuario de dos horas diarias por unidad deportiva de la misma modalidad, excepto cuando no exista más demanda de las mismas.
Art. 43. Utilización de unidades deportivas por períodos inferiores o iguales a un
mes.—1. Se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado
para períodos inferiores a un mes, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse con al menos un
día de antelación o para un mes completo, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse el último lunes hábil del mes anterior al solicitado. Una vez finalizada la tramitación, se podrán
atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.
2. El límite máximo por usuario en ambos casos será de dos horas a la semana por
unidad deportiva de la misma modalidad.
Art. 44. Utilización de unidades deportivas para períodos superiores a un mes sin
superar una temporada deportiva.—1. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de iniciativas deportivas de carácter continuo, se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos superiores a un mes dentro de la misma temporada deportiva.
2. El período de utilización podrá alcanzar una temporada deportiva siempre que se
trate de colectivos y/o de actividades que, no siéndoles de aplicación el régimen específico
de la reserva de temporada, por las características de la actividad que desarrollan, requieren de un compromiso de utilización con dicho alcance temporal.
3. En los espacios reservados los usuarios podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de ocio y recreación, salud o entrenamiento deportivo.
4. Los interesados deberán realizar su solicitud con al menos quince días de antelación para períodos inferiores a una temporada deportiva. Para la utilización de una temporada la solicitud deberá presentarse del 15 de abril al 15 de junio, anterior a la temporada
deportiva solicitada, adjuntando a la misma el programa deportivo, que describa los objetivos del mismo y las actividades que se desarrollarán en los espacios solicitados.
5. La Dirección del Centro Deportivo valorará las solicitudes atendiendo a la disponibilidad de espacios y a los criterios de programación deportiva establecidos por la concejalía de Deportes.
Capítulo IV
De los juegos de competición
Art. 45. Juegos deportivos y torneos municipales.—1. Para la promoción y el fomento del deporte aficionado se convocarán cada temporada deportiva las competiciones
deportivas de:
— Juegos deportivos Municipales y Escolares.
— Torneos Municipales
2. Las inscripciones a cada una de las competiciones se realizarán en los propios centros deportivos municipales.
3. Cada competición se regirá por sus normas específicas que contendrán todos los
aspectos técnicos y organizativos de las mismas.
Capítulo V
Art. 46. Servicios médico-deportivos.—Los centros deportivos municipales podrán
disponer de Servicios de Medicina Deportiva y de Fisioterapia del Deporte y contarán con
el personal sanitario cualificado.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Art. 47. Infracciones administrativas.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de
BOCM-20241213-54
De los servicios de Medicina deportiva
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 247
5. Los horarios de utilización de las unidades deportivas serán fijados por la dirección de los Centros Deportivos Municipales, atendiendo a los criterios generales de programación establecidos por la concejalía de Deportes.
Art. 42. Utilización de unidades deportivas en el día.—La utilización en el día de las
unidades deportivas tendrá un límite máximo por usuario de dos horas diarias por unidad deportiva de la misma modalidad, excepto cuando no exista más demanda de las mismas.
Art. 43. Utilización de unidades deportivas por períodos inferiores o iguales a un
mes.—1. Se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado
para períodos inferiores a un mes, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse con al menos un
día de antelación o para un mes completo, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse el último lunes hábil del mes anterior al solicitado. Una vez finalizada la tramitación, se podrán
atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.
2. El límite máximo por usuario en ambos casos será de dos horas a la semana por
unidad deportiva de la misma modalidad.
Art. 44. Utilización de unidades deportivas para períodos superiores a un mes sin
superar una temporada deportiva.—1. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de iniciativas deportivas de carácter continuo, se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos superiores a un mes dentro de la misma temporada deportiva.
2. El período de utilización podrá alcanzar una temporada deportiva siempre que se
trate de colectivos y/o de actividades que, no siéndoles de aplicación el régimen específico
de la reserva de temporada, por las características de la actividad que desarrollan, requieren de un compromiso de utilización con dicho alcance temporal.
3. En los espacios reservados los usuarios podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de ocio y recreación, salud o entrenamiento deportivo.
4. Los interesados deberán realizar su solicitud con al menos quince días de antelación para períodos inferiores a una temporada deportiva. Para la utilización de una temporada la solicitud deberá presentarse del 15 de abril al 15 de junio, anterior a la temporada
deportiva solicitada, adjuntando a la misma el programa deportivo, que describa los objetivos del mismo y las actividades que se desarrollarán en los espacios solicitados.
5. La Dirección del Centro Deportivo valorará las solicitudes atendiendo a la disponibilidad de espacios y a los criterios de programación deportiva establecidos por la concejalía de Deportes.
Capítulo IV
De los juegos de competición
Art. 45. Juegos deportivos y torneos municipales.—1. Para la promoción y el fomento del deporte aficionado se convocarán cada temporada deportiva las competiciones
deportivas de:
— Juegos deportivos Municipales y Escolares.
— Torneos Municipales
2. Las inscripciones a cada una de las competiciones se realizarán en los propios centros deportivos municipales.
3. Cada competición se regirá por sus normas específicas que contendrán todos los
aspectos técnicos y organizativos de las mismas.
Capítulo V
Art. 46. Servicios médico-deportivos.—Los centros deportivos municipales podrán
disponer de Servicios de Medicina Deportiva y de Fisioterapia del Deporte y contarán con
el personal sanitario cualificado.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Art. 47. Infracciones administrativas.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de
BOCM-20241213-54
De los servicios de Medicina deportiva