Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

conformidad con lo establecido por los artículos 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.
Art. 48. Faltas muy graves.—Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
1. El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del
equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
2. Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
3. Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
4. El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.
5. La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
6. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como
un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como
un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
7. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable,
fumígeno o corrosivo.
8. Encender fuego.
9. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
Art. 49. Faltas graves.—Se consideran graves:
1. El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del
equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
2. El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.
3. La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
4. No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
5. El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y
sustancias estupefacientes.
6. Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o
cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.
7. Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
8. Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad
y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
9. No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título
de uso de otro usuario.
10. Impartir clases sin autorización.
11. Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
12. Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
13. Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
14. Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
15. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
Art. 50. Faltas leves.—Se consideran leves:
1. Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.
2. No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
3. Utilizar reproductores de música sin auriculares.
4. Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
5. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
6. No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
7. Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

BOCM-20241213-54

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