Alpedrete (BOCM-20241213-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Instalaciones y Servicios Deportivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 249
Art. 51. Sanciones.—1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de
las siguientes sanciones económicas:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la
naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
3. Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, en los
supuestos de infracción grave y muy grave se podrá sustituir la sanción económica por la
medida alternativa de privación de los derechos de los usuarios y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales, por los siguientes períodos de tiempo:
Art. 52. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a
la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los
daños y perjuicios causados.
Art. 53. Responsables.—1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan. Se entenderá por responsables tanto a las personas físicas como
las entidades que participen en la comisión de la infracción.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una,
responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. Los responsables estarán obligados a indemnizar los daños ocasionados y restituir
los bienes o instalaciones afectadas a su estado original. Todo ello sin perjuicio de las acciones directas que procedan contra el usuario individual que haya ocasionado daños a las
instalaciones.
Art. 54. Procedimiento.—1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de
la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre.
2. Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Alpedrete, a través de
los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.
Art. 55. Medidas cautelares.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 136
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, las medidas de suspensión de actividades;
retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de
otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada
al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su
aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que
se pretenda garantizar.
2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando
sea posible tendrá una finalidad de carácter social.
Art. 56. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Alcaldía del Ayuntamiento de Alpedrete dictará las instrucciones necesarias para
la ejecución del presente Reglamento.
BOCM-20241213-54
— Infracciones muy graves: de un año a cinco años.
— Infracciones graves: de un mes a un año.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 249
Art. 51. Sanciones.—1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de
las siguientes sanciones económicas:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la
naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
3. Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, en los
supuestos de infracción grave y muy grave se podrá sustituir la sanción económica por la
medida alternativa de privación de los derechos de los usuarios y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales, por los siguientes períodos de tiempo:
Art. 52. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a
la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los
daños y perjuicios causados.
Art. 53. Responsables.—1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan. Se entenderá por responsables tanto a las personas físicas como
las entidades que participen en la comisión de la infracción.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una,
responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. Los responsables estarán obligados a indemnizar los daños ocasionados y restituir
los bienes o instalaciones afectadas a su estado original. Todo ello sin perjuicio de las acciones directas que procedan contra el usuario individual que haya ocasionado daños a las
instalaciones.
Art. 54. Procedimiento.—1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de
la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre.
2. Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Alpedrete, a través de
los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.
Art. 55. Medidas cautelares.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 136
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, las medidas de suspensión de actividades;
retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de
otras análogas, revisten el carácter de medida provisional cuya ejecución se estima adecuada
al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su
aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que
se pretenda garantizar.
2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando
sea posible tendrá una finalidad de carácter social.
Art. 56. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Alcaldía del Ayuntamiento de Alpedrete dictará las instrucciones necesarias para
la ejecución del presente Reglamento.
BOCM-20241213-54
— Infracciones muy graves: de un año a cinco años.
— Infracciones graves: de un mes a un año.