Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

b) La información mencionada en el artículo 19, mientras persistan las obligaciones
derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que éstas cesen.
c) La información mencionada en el artículo 20, durante cinco años a contar desde el
momento que fue generada.
d) La información en el artículo 22, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.
3. La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve
posible y, en todo caso, respetando la frecuencia de actualización anunciada, de acuerdo con
las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.
4. En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de
ser actual.
SECCIÓN 2.a

Obligaciones específicas
Art. 16. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal.—1. la Mancomunidad del Sur, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicará información relativa a:
a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.
b) La normativa que les sea de aplicación.
c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca la
Mancomunidad del Sur, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas.
d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando
su sede, composición y competencias
e) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d),
especificando su perfil y trayectoria profesional.
f) Estructura administrativa departamental de la entidad, con identificación de los
máximos responsables departamentales.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten
a los empleados públicos.
h) Las resoluciones judiciales firmes que afecten a los sujetos comprendidos en el artículo 2.1, con disociación de los datos de carácter personal.
i) Las resoluciones de las reclamaciones potestativas en materia de acceso a la información pública interpuestas ante el órgano competente de la Comunidad de
Madrid, cuando recaigan sobre resoluciones dictadas por sujetos comprendidos
dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza.
j) Las resoluciones denegatorias del derecho de acceso a la información pública dictadas en aplicación del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con disociación de datos personales.
k) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su
consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y
resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.
l) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos
que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de
medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.
m) Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación
de personal.
n) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.
o) Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.
p) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID