Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

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ñola de Protección de Datos. Tras esta ponderación, si se pretendiese facilitar información
que contuviese datos personales, deberá llevarse a cabo previamente el trámite de alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. En el supuesto de que se facilite la información de forma disociada, de modo que
se impida la identificación de las personas afectadas, no será de aplicación lo dispuesto en
los apartados 2 y 3.
5. Con carácter general en las resoluciones de acceso se informará de forma expresa
al solicitante que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los datos obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
6. Los órganos competentes en el ámbito de esta ordenanza podrán dirigir consultas
a la unidad competente en materia de protección de datos sobre la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Capítulo III
Publicidad activa de información
SECCIÓN 1.a

Art. 12. Objeto y finalidad de la publicidad activa.—1. La Mancomunidad del Sur
publicará, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 16 a 22. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras
disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de
la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados. Para el cumplimiento de dicha obligación la Mancomunidad del Sur podrá requerir la información que sea
precisa de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades
administrativas, y de los contratistas, en los términos previstos en el respectivo contrato.
2. También será objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los
datos de carácter personal que contuvieran.
Art. 13. Lugar de publicación.—1. La información se publicará en la página web
o sede electrónica de la Mancomunidad del Sur, o, en su caso, en un portal específico de
transparencia.
2. La página web o sede electrónica de la Mancomunidad del Sur contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas de los entes dependientes del mismo y el resto de sujetos y entidades vinculadas a la Mancomunidad con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación.
3. La Mancomunidad del Sur podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos
abiertos de otras entidades.
Art. 14. Órgano competente y forma de publicación.—1. La Mancomunidad del
Sur identificará y dará publicidad suficiente a la información sobre los órganos competentes responsables de la publicación activa regulada en este capítulo.
2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender,
utilizando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el contenido de la información, ésta
resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación.
3. Se incluirá el catálogo completo de información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia de su actualización, la última fecha de actualización, los términos de su reutilización y, en su caso, la información semántica necesaria para su interpretación.
Art. 15. Plazos de publicación y actualización.—1. Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate.
2. La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:
a) La información mencionada en los artículos 16, 17, 18 y 21, mientras mantenga su
vigencia.

BOCM-20241213-92

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