Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
d) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas
puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.
e) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que
no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.
f) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de
accesibilidad universal y diseño para todos.
Art. 10. Límites.—1. La información pública regulada en esta ordenanza podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, en relación con el ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que
posea la Mancomunidad del Sur y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de
otra administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes.
2. En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso.
No procederá la publicación, el acceso o la reutilización de la información cuando con
ella se cause un perjuicio concreto a:
a) La seguridad nacional.
b) La seguridad pública.
c) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios.
d) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
e) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
f) Los intereses económicos y comerciales de la Diputación Provincial.
g) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
h) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión.
i) La protección del medio ambiente.
3. No cabrá la publicación de aquella información respecto de la cual, por razón de
su contenido, procediera la inadmisión o denegación de las solicitudes de acceso Las limitaciones a la publicidad derivadas de los artículos anteriores se interpretarán restrictivamente y su aplicación deberá ser justificada, proporcionada a su objeto y a la finalidad de protección perseguida, debiendo ponderarse el perjuicio causado al interés público con la
denegación del acceso y el interés protegido por la limitación.
La aplicación de las limitaciones a la publicidad solo podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a ella.
Cuando en aplicación de los límites anteriores solo sea susceptible de publicidad una
parte de determinada información, se dará acceso parcial a la misma, previa omisión de la
información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada
o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Art. 11. Protección de datos personales.—1. Los sujetos obligados al cumplimiento de la ordenanza promoverán la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal, sin menoscabo alguno del derecho a la protección de los datos personales.
2. En el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, serán de aplicación
los límites derivados de la protección de datos de carácter personal regulados en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación.
3. En la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, solo se podrá facilitar información que contenga datos especialmente protegidos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Si la información contiene datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, se concederá con carácter general el acceso, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u
otros derechos constitucionalmente protegidos.
Si la información no contiene datos especialmente protegidos, se podrá conceder el acceso, previa ponderación del interés público en la divulgación de la información y el derecho a la protección de datos de los afectados, aplicando para ello, entre otros, los criterios
establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y cualquier otro que
adopten conjuntamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Espa-
BOCM-20241213-92
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 297
d) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la página web de la entidad para que las personas
puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.
e) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que
no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.
f) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de
accesibilidad universal y diseño para todos.
Art. 10. Límites.—1. La información pública regulada en esta ordenanza podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, en relación con el ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que
posea la Mancomunidad del Sur y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de
otra administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes.
2. En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso.
No procederá la publicación, el acceso o la reutilización de la información cuando con
ella se cause un perjuicio concreto a:
a) La seguridad nacional.
b) La seguridad pública.
c) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o
disciplinarios.
d) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
e) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
f) Los intereses económicos y comerciales de la Diputación Provincial.
g) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
h) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de
decisión.
i) La protección del medio ambiente.
3. No cabrá la publicación de aquella información respecto de la cual, por razón de
su contenido, procediera la inadmisión o denegación de las solicitudes de acceso Las limitaciones a la publicidad derivadas de los artículos anteriores se interpretarán restrictivamente y su aplicación deberá ser justificada, proporcionada a su objeto y a la finalidad de protección perseguida, debiendo ponderarse el perjuicio causado al interés público con la
denegación del acceso y el interés protegido por la limitación.
La aplicación de las limitaciones a la publicidad solo podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a ella.
Cuando en aplicación de los límites anteriores solo sea susceptible de publicidad una
parte de determinada información, se dará acceso parcial a la misma, previa omisión de la
información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada
o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Art. 11. Protección de datos personales.—1. Los sujetos obligados al cumplimiento de la ordenanza promoverán la mayor difusión y acceso posibles a la información pública municipal, sin menoscabo alguno del derecho a la protección de los datos personales.
2. En el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, serán de aplicación
los límites derivados de la protección de datos de carácter personal regulados en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación.
3. En la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, solo se podrá facilitar información que contenga datos especialmente protegidos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Si la información contiene datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, se concederá con carácter general el acceso, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u
otros derechos constitucionalmente protegidos.
Si la información no contiene datos especialmente protegidos, se podrá conceder el acceso, previa ponderación del interés público en la divulgación de la información y el derecho a la protección de datos de los afectados, aplicando para ello, entre otros, los criterios
establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y cualquier otro que
adopten conjuntamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Espa-
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