Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 309
e) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.
f) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
g) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más
amplia y sistemática posible.
h) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública
se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.
i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias
para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 7. Principios generales.—1. Publicidad de la información pública: se presume
el carácter público de la información obrante en la Mancomunidad del Sur.
2. Publicidad activa: la Mancomunidad del Sur publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como
la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.
3. Reutilización de la información: la información pública podrá ser reutilizada en
los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y en esta ordenanza.
4. Acceso a la información: la Mancomunidad del Sur garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en esta ordenanza.
5. Acceso inmediato y por medios electrónicos: la Mancomunidad del Sur establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda realizarse por medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que
la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo además formatos electrónicos
reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal a través del cual se comunica con la Mancomunidad del Sur.
6. Calidad de la información: la información pública que se facilite a las personas
debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola
de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona.
7. Compromiso de servicio: la provisión de información pública deberá ser en todo
momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las
personas cuando éstas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico
entre la Mancomunidad del Sur y los destinatarios de la información.
Capítulo II
Información Pública
a) Se estará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas
técnicas de desarrollo en aquellos aspectos que resulte de aplicación y, en particular, para la selección de los formatos a utilizar y para los intercambios de información con otras organizaciones.
b) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de
uso y, en su caso, ubicado geográficamente.
c) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.
BOCM-20241213-92
Art. 8. Información pública.—Se entiende por información pública todo documento
o contenido a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Art. 9. Requisitos generales de la información.—Son requisitos generales de la información pública regulada en esta ordenanza:
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 309
e) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.
f) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella.
g) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más
amplia y sistemática posible.
h) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública
se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.
i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias
para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 7. Principios generales.—1. Publicidad de la información pública: se presume
el carácter público de la información obrante en la Mancomunidad del Sur.
2. Publicidad activa: la Mancomunidad del Sur publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como
la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.
3. Reutilización de la información: la información pública podrá ser reutilizada en
los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y en esta ordenanza.
4. Acceso a la información: la Mancomunidad del Sur garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en esta ordenanza.
5. Acceso inmediato y por medios electrónicos: la Mancomunidad del Sur establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda realizarse por medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que
la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo además formatos electrónicos
reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal a través del cual se comunica con la Mancomunidad del Sur.
6. Calidad de la información: la información pública que se facilite a las personas
debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola
de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona.
7. Compromiso de servicio: la provisión de información pública deberá ser en todo
momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las
personas cuando éstas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico
entre la Mancomunidad del Sur y los destinatarios de la información.
Capítulo II
Información Pública
a) Se estará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas
técnicas de desarrollo en aquellos aspectos que resulte de aplicación y, en particular, para la selección de los formatos a utilizar y para los intercambios de información con otras organizaciones.
b) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de
uso y, en su caso, ubicado geográficamente.
c) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.
BOCM-20241213-92
Art. 8. Información pública.—Se entiende por información pública todo documento
o contenido a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Art. 9. Requisitos generales de la información.—Son requisitos generales de la información pública regulada en esta ordenanza: