Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 297

h) Difundir los derechos que reconoce esta ordenanza a las personas, asesorarlas para
su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.
i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato
elegidos según lo establecido en esta ordenanza.
2. Las obligaciones contenidas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de la
aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
3. Toda la información prevista en esta ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, según el principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Art. 4. Derechos de las personas.—1. En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:
a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo
establecido en esta ordenanza.
b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de
los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.
c) A ser asistidas en su búsqueda de información.
d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio
del derecho de acceso.
e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato
elegido de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.
f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.
g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en
su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.
2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos
reconocidos en esta ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.
3. La Mancomunidad del Sur no será en ningún caso responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.
Art. 5. Medios de acceso a la información.—1. La Mancomunidad del Sur está
obligada a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, para garantizar
el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social.
2. La Mancomunidad del Sur ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios:
a) Oficinas de información.
b) Páginas web o sedes electrónicas.
c) Servicios de atención telefónica.
d) Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos de la Mancomunidad
del Sur habilitados al efecto.
Art. 6. Unidad responsable de la información pública.—La Mancomunidad del Sur designará una unidad responsable de información pública, bajo la dirección y responsabilidad de
la unidad o puesto de trabajo que designe el presidente, que tendrá las siguientes funciones:
a) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.
b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, si acaso, de las reclamaciones que se interpongan según lo previsto en el artículo 41.
c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones
que tengan atribuidas otras unidades administrativas.
d) Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder de la entidad local, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha
información.

BOCM-20241213-92

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