Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DEL SUR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Asamblea General inicial
aprobatorio de la Ordenanza sobre Transparencia, reguladora del derecho de acceso a la información y de la reutilización de la información de la Mancomunidad del Sur (expediente 241/2024), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA SOBRE TRANSPARENCIA, REGULADORA DEL DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE LA REUTILIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.—1. Esta ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, a través del establecimiento de unas normas
que regulen la transparencia de la actividad de la Entidad Local, así como del ejercicio del
derecho de reutilización y acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.
2. El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se
ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007,
de 16 de noviembre, en la normativa autonómica dictada en desarrollo de ambas leyes cuando
en su ámbito de aplicación se encuentren las entidades locales y en esta ordenanza.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Las disposiciones de esta ordenanza serán de
aplicación a la Mancomunidad del Sur.
2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local deberá proporcionar a la Mancomunidad del Sur la
información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente ordenanza en todo lo referido a la prestación de los citados servicios o al ejercicio de potestades administrativas. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación en
los términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará la forma en
que dicha información deberá ser puesta a disposición de la Mancomunidad del Sur.
Art. 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.—1. Para
el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en
los términos previstos en esta ordenanza, la Mancomunidad del Sur y debe:
a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas web o sedes electrónicas, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública,
permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.
b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de la información pública que
obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos, legibles por
máquinas que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.
c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.
d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización
y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad.
e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las
personas.
f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.
g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la
información de forma clara y precisa para los ciudadanos.

BOCM-20241213-92

Disposiciones generales