Mancomunidad del Sur (BOCM-20241213-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Art. 17. Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades.—En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
se publicará, como mínimo, la siguiente información:
a) Las retribuciones percibidas anualmente.
b) Dietas de locomoción, manutención y alojamiento.
c) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
d) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la
Ley 7/1985 y en el Reglamento Orgánico de la Mancomunidad del Sur, completándose este con lo dispuesto en la normativa de conflictos de interese en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la
privacidad y seguridad de sus titulares.
Art. 18. Información de relevancia jurídica y patrimonial.—La Mancomunidad del
Sur publicará información relativa a:
a) El texto completo de las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter
general.
b) Los proyectos de ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo cuya iniciativa les corresponda, incluyendo las memorias e informes que
conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
d) Los documentos que, según la legislación vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
e) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten
algún derecho real. La relación incluirá la descripción del bien, su situación, su referencia catastral y registral, el uso al que se destina, el título de adquisición, su
condición de reversible, si acaso.
Art. 19. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.—La Mancomunidad del Sur publicará información relativa a:
a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso,
se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la
identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse, al menos,
trimestralmente.
b) Las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos
señalados en el párrafo anterior.
c) El perfil del contratante.
d) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público.
e) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
f) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen
con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e
importe de la misma.
g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Art. 20. Información económica, financiera y presupuestaria.—1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza deberán hacer pública, como mínimo,
la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o

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